ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:12647A
Número de Recurso1528/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Pedro , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de enero de 2016, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 844/2014 , sobre denegación de traslado de centro penitenciario.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de junio de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en carecer manifiestamente de fundamento porque el escrito de interposición es en lo sustancial una mera reiteración del escrito de demanda ( artículo 93.2 d] de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El referido trámite ha sido evacuado por el Sr. Abogado del Estado en su calidad de parte recurrida, sin que la parte recurrente haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 6-10-2014 del Mº del Interior (Secretaría General Técnica), que desestimó el recurso de alzada promovido contra la Resolución de 22-01-2014, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que, declarando la continuidad del recurrente en segundo grado (lo que no se cuestionó en autos), se continuó fijando como centro de destino del recurrente el centro penitenciario de León (Mansilla de las Mulas).

SEGUNDO .- El escrito de interposición contiene un solo motivo de casación, en cuyo desarrollo la parte actora reitera incluso literalmente distintos párrafos de su demanda, sin añadir la menor consideración crítica hacia la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de este recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a juicio de quien recurre, la resolución judicial impugnada.

Lo cierto es, sin embargo, que el escrito de interposición, justamente porque es mera reiteración literal de la demanda, no contiene crítica razonada alguna de la sentencia que se dice combatir en casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 1528/2016, interpuesto por la representación de D. Juan Pedro contra la sentencia de 22 de enero de 2016, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 844/2014 ; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, hasta el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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