ATS, 15 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2017:2255A |
Número de Recurso | 3580/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 14 de febrero de 2017 el Presidente de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Nemesio ha dirigido escrito a la sala solicitando que se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación núm. 3580/2016, al existir relación de parentesco dentro del primer grado de afinidad con el magistrado- juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Chiclana de la Frontera, que dictó la sentencia de primera instancia en las actuaciones del juicio de modificación de medidas de separación n.º 704/2014, de las que dimana el citado recurso.
Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2017 se acordó la suspensión del curso del proceso, que consta notificada. Se ha dejado constancia, por diligencia de 3 de marzo de 2017 notificada a las partes, de que corresponde integrar la Sala de Admisión a los Magistrados Excmo. Sr. Presidente, D. Jose Antonio Seijas Quintana, Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller y Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Examinada la razón expuesta por el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. Nemesio y visto el contenido del artículo 219.15.ª LOPJ , procede estimar justificada la abstención a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, quedando dicho magistrado apartado definitivamente del conocimiento de los presentes recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 221.4 LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar justificada la abstención del Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Nemesio del conocimiento del recurso de casación núm. 3580/2016, quedando el mismo apartado de su conocimiento.
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- Notifíquese a las partes comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.