ATS, 22 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:2246A |
Número de Recurso | 648/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Gines presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 5/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 68/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ávila
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de D. Gines , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Gines , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a que se hará referencia en la parte dispositiva.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia dictada, el día 26 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 5/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 68/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ávila.
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) Conceder a la parte recurrente, única personada, el plazo de diez días para hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
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) Transcurrido dicho plazo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.