ATS, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2246A
Número de Recurso648/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gines presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 5/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 68/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ávila

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de D. Gines , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Gines , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a que se hará referencia en la parte dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia dictada, el día 26 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 5/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 68/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ávila.

  2. ) Conceder a la parte recurrente, única personada, el plazo de diez días para hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

  3. ) Transcurrido dicho plazo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR