ATS, 22 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:2244A |
Número de Recurso | 3812/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Paloma , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 291/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Laura Fernández-Mijares Sánchez presentó escrito el 7 de diciembre de 2016 personándose en nombre y representación de D.ª Paloma en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2016, se personaba en nombre y representación de D. Victor Manuel en concepto de recurrido.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Paloma al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida que podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Paloma contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 291/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Oviedo.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.