ATS, 15 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2233A
Número de Recurso3118/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La representación procesal de ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 489/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el n.º 401/2011, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.

2 .- Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2016, se personaba en representación de TRANSPORTES VILA DO ORCELLÓN, S.L. ("TRANSVILA"), como parte recurrida. La procuradora D.ª Soledad Urzáiz Moreno, por escrito presentado ante esta Sala el 28 de octubre de 2016, se personó en nombre y representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. ("TRASMED"), en concepto de parte recurrente.

3 .- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

4 .- Mediante escrito conjunto presentado el 2 de diciembre de 2016, las procuradoras D.ª María Soledad Urzáiz Moreno y D.ª María Esther Centoira Parrondo, en la representación que tienen acreditada, manifiestan que, en virtud de lo dispuesto en los artículos. 19 a 22 LEC y en el tiempo que media desde la interposición del recurso de casación hasta la presente fecha, ambas litigantes, TRASMEDITERRÁNEA y TRANSVILA, han llegado a un acuerdo para poner fin al presente pleito, en los siguientes términos:

(i) Concretan y limitan a SESENTAIÚN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (61.138,17 €) todo lo debido por TRASMEDITERRÁNEA a TRANSVILA, en virtud de la sentencia de apelación recurrida, por todos los conceptos, según el siguiente desglose:

i. 42.291,36 € de principal;

ii. 6.000,00 € de intereses de demora; y

iii. 12.846,81 € por las costas de primera instancia, distribuidas del siguiente modo:

a. Procurador parte actora/recurrida en casación -› 2.271,26 €

b. Letrado parte actora/recurrida en casación -› 8.664,55 €

c. Peritos parte actora/recurrida en casación -› 1.911,00 €

(ii) TRASMEDITERRÁNEA se compromete a pagar a TRANSVILA dicha cantidad total (61.138,17 €) de forma voluntaria y dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firma y presentación del presente escrito, mediante la oportuna transferencia bancaria a la cuenta nº ES85-2038-1800-84-6000312285, a favor de la actora/recurrida.

(iii) Por su parte, TRANSVILA, inmediatamente tras haber verificado el ingreso de la cantidad total pactada (61.138,17 €) en la cuenta antes reseñada (ES85-2038-1800-84- 6000312285), se compromete:

i. A confirmar el presente escrito, y el acuerdo que en el mismo se describe, como la más fiel carta de pago a favor de TRASMEDITERRÁNEA; y, en consecuencia,

ii. A no reclamar nada más a TRASMEDITERRÁNEA a partir de dicho momento (la verificación del ingreso en la cuenta indicada), por ningún concepto, ni ahora ni el futuro, renunciando al efecto, definitiva, irrevocable y expresamente, a cuantas acciones pudieran corresponder a TRANSVILA frente a la demandada/recurrente con relación, directa o indirecta, a los hechos de los que trae causa del presente pleito.

(iv) Con el fin de acreditar documentalmente lo anterior:

i. TRASMEDITERRÁNEA se compromete a aportar a la Sala el oportuno justificante/resguardo bancario de haber pagado a TRANSVILA en el número de cuenta aquí indicado;

ii. TRANSVILA, por su parte, se compromete a confirmar a la Sala el efectivo cobro de la cantidad pactada, inmediatamente tras verificar el ingreso de ésta en la referida cuenta;

iii. Ambas litigantes establecen como condición resolutoria del presente acuerdo el buen fin del pago que TRASMEDITERRÁNEA se compromete a hacer a TRANSVILA, en el sentido de que, no siendo confirmado el pago, el acuerdo quedará invalidado ex tunc .

(v) Consecuencia de todo lo anterior y por medio del presente escrito, TRANSMEDITERRÁNEA desiste de su recurso de casación frente a la sentencia de apelación nº 264/2016 de la Sección Civil 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid , interesando se declare la firmeza de esta resolución y el definitivo archivo de las actuaciones.

(vi) TRANSVILA, por su parte y mediante el presente escrito, se persona ante el Alto Tribunal y manifiesta su expreso, firme e irrevocable consentimiento al desistimiento de la demandada/recurrente (ex. art. 395.2 LEC ).

(vii) Ambas partes, TRASMEDITERRÁNEA y TRANSVILA, interesan de la Sala la homologación del presente acuerdo y la no imposición a ninguna de ellas de las costas pudieran derivar de la casación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto contrario sensu en el art. 398.1 LEC

5 .- En fecha 8 de marzo actual, se dictó providencia en la que se acordó: «Dada cuenta del escrito presentado, en fecha 2 de diciembre de 2016, por las procuradoras D.ª María Soledad Urzáiz Moreno y D.ª María Esther Centoira Parrondo, antes de resolver sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional y a la vista del apartado (iv) del mencionado escrito, requiéraseles para que, en el plazo de diez días, aporte la representación procesal de TRANSMEDITERRÁNEA el oportuno justificante/resguardo bancario del pago de la cantidad pactada, y la representación de TRANSVILA confirme el efectivo cobro de la misma.»

6 .- La procuradora D.ª Soledad Urzáiz Moreno, en representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., ha presentado escrito en fecha 9 de marzo, en el que manifiesta que viene a aportar como documento único el justificante de la transferencia hecha por su mandante a favor de la demandante, en pago de la cantidad acordada, la cual fue ya debida e íntegramente cobrada. De otro lado, la representación procesal de TRANSPORTES VILA DO ORCELLÓN, S.L., procuradora D.ª Esther Centoira Parrondo, mediante escrito de fecha 9 de marzo, pone en conocimiento de la Sala que han cobrado la cantidad plasmada en el acuerdo firmado entre las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

2 .- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

1 .- Homologar el convenio alcanzado entre ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. (TRASMED) y TRANSPORTES VILA DO ORCELLÓN, S.L., en los términos que constan en el antecedente de hecho 4 de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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