ATS 1/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2017
Número de resolución1/2017

AUTO

En Madrid, a 7 de marzo de 2017

Esta sala ha visto el Conflicto Negativo de Competencia núm. A 42/0000031/2016, suscitado entre la Audiencia Provincial Sección 3ª de Oviedo (Ej. 16/15) y el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo (Ejec. Tit. ud. 143/16) a instancia de Promociones Arbesu contra don Juan Miguel y otro sobre ejecutoria.

Ha sido ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

HECHOS

Procedimiento ante el orden jurisdiccional penal:

PRIMERO

Por decreto de 4-1-2016, la Sala Segunda TS aprobó la tasación de costas practicada con motivo del recurso de casación interpuesto por don Juan Miguel y doña Estefanía , dando testimonio al procurador que la instó para que, en caso de incumplimiento voluntario por la parte condenada, pudiera instar su ejecución a través del procedimiento legalmente establecido.

La representación procesal de Promociones Arbesu, S.A. instó la ejecución de la referida tasación de costas ante la Sección Tercera de la AP Oviedo, órgano que dictó la sentencia condenatoria confirmada por la Sala Segunda del TS.

Por auto de 28-9-2016, la Sección Tercera de la AP Oviedo rechazó conocer de la ejecución de la tasación de costas, al considerar que el órgano competente era el Juzgado de Primera Instancia.

Procedimiento ante el orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

La representación procesal de Promociones Arbesu, S.A. instó la ejecución de la tasación de costas ante el orden civil, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo que, por auto de 5-7-2016 , se declaró incompetente.

Procedimiento ante la Sala Especial de Conflictos de Competencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante el Tribunal Supremo, se formó el correspondiente Rollo, se reclamó el envío de las actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Oviedo, y se recabó informe del Ministerio Fiscal; el cual lo emitió considerando que la competencia para el conocimiento del litigio correspondía a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo.

CUARTO

Para la deliberación, votación y resolución del conflicto de competencia se señaló el día 7 de marzo de 2017, en que ha tenido lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La cuestión planteada en este conflicto negativo de competencia consiste en la determinación de la jurisdicción competente para conocer de la demanda de ejecución promovida.

SEGUNDO

Para una mejor inteligencia de la decisión de esta Sala especial de conflictos de competencia, conviene recoger cuáles han sido las alegaciones de los órganos en conflicto, así como las del Ministerio Fiscal:

  1. - La Sección Tercera de la AP Oviedo se declara incompetente, ya que el decreto por el que se aprueba la tasación de costas hace referencia a su posible ejecución forzosa a través del procedimiento legalmente establecido, que corresponde al conocimiento del Juzgado de Primera Instancia por aplicación de lo dispuesto en los artículos 543.3 , 50 y 51 LEC .

  2. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo se declara incompetente por las siguientes consideraciones:

    Corresponde el conocimiento a la jurisdicción penal por aplicación de lo dispuesto en los arts. 9 LOPJ y 242 a 245 LECRIM .

    El art. 9 LECRIM . establece que «los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 801», debiendo seguirse el mismo criterio respecto de la determinación de los derechos de procuradores y honorarios de letrados de las partes personadas y, en su caso, la impugnación de los mismos, pues estas actuaciones procesales se integran en la fase de ejecución de la sentencia.

    El conocimiento sobre la ejecución de un incidente del proceso penal es ajeno al orden civil. Cita en apoyo de su tesis los ATS de 12-9-2000 y 28-12-2001.

  3. - El Ministerio Fiscal entiende que la competencia corresponde a la jurisdicción penal, en concreto a la Sección Tercera de la AP de Oviedo, por las siguientes razones:

    Le corresponde ejecutar la sentencia penal condenatoria y sus incidencias, incluida la ejecución de la tasación de costas.

    En este sentido se ha pronunciado esta sala en sus autos 24/2013, de 8 de agosto (sic) y de 15 de marzo de 2010 (CC 20/2009).

TERCERO

Una vez expuesto el planteamiento de la cuestión procede atribuir el conocimiento de la demanda ejecutiva al orden penal, en concreto a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, por las siguientes consideraciones:

  1. - Aunque el conflicto se ha promovido como consecuencia de la decisión firme adoptada por dos órganos de distinto orden por las que se declaran carentes de jurisdicción, en realidad, debe resolverse desde la perspectiva de las normas sobre competencia funcional ( arts. 9 LECRIM o 61 LEC ), que atribuyen al tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito o causa el conocimiento para resolver todas sus incidencias y para la ejecución de la sentencia.

  2. - Aunque el art. 245 LECRIM , al hacer referencia al apremio del importe por el que fueran aprobadas las costas, se remite a la LEC, la remisión solo puede entenderse hecha al procedimiento. En el mismo sentido, se remite a la norma procesal civil el art. 984 LECRIM al regular, como parte de la ejecución de la sentencia penal, la forma de llevar a efecto la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios impuestos en ella.

  3. - Formando el apremio de las costas aprobadas como consecuencia de la tramitación del recurso de casación parte de la ejecución forzosa de la sentencia, la competencia para llevarlo a efecto corresponde al tribunal que dictó la sentencia recurrida en casación, como expresamente contempla el art. 986 LECRIM .

  4. - Aunque se aplicara supletoriamente la LEC ( art. 4) también correspondería atribuir el conocimiento del asunto al órgano de la jurisdicción penal, dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 545.1 LEC , la competencia para la ejecución en caso de títulos judiciales o procesales corresponde al tribunal que dictó la resolución.

  5. - La atribución de competencia al orden penal coincide con la doctrina emanada de esta sala en autos 24/2013, 25/2013 y 26/2013, de 8 de octubre, en los que se atribuye a la jurisdicción penal la competencia para conocer de la ejecución del decreto del secretario judicial por el que se conforma el título ejecutivo derivado de la falta de pago u oposición en los expedientes de reclamación de honorarios de letrado (jura de cuenta) tramitados en el procedimiento penal.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de la jurisdicción penal para conocer la solicitud de la representación procesal de Promociones Arbesu, S.A, en la que instaba ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo la ejecución de la tasación de costas practicada por decreto de 4 de enero de 2016 por la Sala Segunda del Tribunal supremo con motivo del recurso de casación. y declarar competente para ello la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo. Sin costas.

Así se acuerda y firma.

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