ATS, 14 de Marzo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:2122A
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2014, el General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM001, prevista en el apartado 6 del artículo 8, de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en <<la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones>>, seguido contra el Teniente D. Roman, destinado como Jefe del Grupo de Información de la Comandancia de Segovia, por la que se le imponía la sanción de pérdida de siete días de haberes. Resolución confirmada en alzada por el Director General de la Guardia Civil, de fecha 21 de marzo de 2014.

SEGUNDO

El letrado D. Carlos Delgado Cañizares, en nombre y representación de D. Roman, impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº NUM000, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 13 de septiembre de 2016, por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2016, el Teniente D. Roman , bajo la dirección letrada de D. Antonio Suárez-Valdés González preparó recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número NUM000, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 28 de diciembre de 2016, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 27 de febrero de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por escrito de fecha 2 de marzo de 2017, presentado telemáticamente el día 3 siguiente, el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, se personó ante esta Sala en nombre y representación de D. Roman.

SEXTO

Por Providencia de 9 de marzo de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 14 de marzo de 2017, a las 12 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera el artículo 24.2 CE y señala que el interés casacional del presente recurso respecto de dicha infracción reside en la aplicación errónea como fundamento de la decisión recurrida de la doctrina constitucional vigente en relación con dicho derecho fundamental, invocando diversas sentencias de esta Sala sobre la prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y la necesidad de su valoración lógica y racional por el tribunal sentenciador. Se aduce también la vulneración del artículo 25.1 CE y del principio de legalidad, en relación con la interpretación del artículo 8.6 de la LRDGC, señalando que en este caso el interés casacional viene dado también por la equivocada aplicación de la doctrina constitucional sobre los principìos de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, apartándose de la misma -que cita a dicho efecto- y al propio tiempo de la jurisprudencia de esta Sala sobre esta cuestión, pretendiendo analizar en la formalización del recurso si la conducta considerada probada en la sentencia de instancia adolece de falta de tipicidad absoluta, tanto en relación con los elementos objetivos como los subjetivos del tipo disciplinario.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error y como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que que aquí es invocada la infracción de derechos fundamentales, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA.

SEGUNDO

- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario num. 201/32/17, preparado en su día por D. Roman, asistido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº NUM000.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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