ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2017:2120A
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201/21/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba, en nombre y representación del Teniente Coronel Médico don Pedro Enrique, que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, en Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 09/2015, por lo que se estima parcialmente en lo que atañe a la inexistencia de irregularidades en la presentación de los partes MEDSITREP y desestimando en lo demás dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de cinco días de sanción económica, como autor de una falta leve consistente en "la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando y tratar a los subordinados de forma desconsiderada o invadir sin razón justificada sus competencias" tipificado en el artículo 6.9 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 14 de marzo de 2017, a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los artículos 24 y 9.3 de la Constitución Española; estimando afectado el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata de únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201-21/2017, preparado en su día por la representación procesal del Teniente Coronel Médico don Pedro Enrique, frente a la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, en Santa Cruz de Tenerife, en su recurso contencioso disciplinario ordinario número 09/2015.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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