ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:2099A
Número de Recurso2985/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva y de la entidad Hidralia Gestión de Aguas de Andalucía, S.A., ha interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (Sección 2ª), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección segunda , en el recurso contencioso-administrativo número 52/2014, sobre tasa en concepto de gestión de aguas.

SEGUNDO .- La parte recurrida, don Eulogio , en su condición de portavoz del Grupo Socialista municipal del Ayuntamiento de Huelva, en su escrito de personación de fecha de 27 de septiembre de 2016, se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados, por inexistencia de interés casacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo deducido por don Eulogio , en su condición de portavoz del Grupo Socialista municipal del Ayuntamiento de Huelva, contra el acuerdo adoptado por dicha Corporación local el 16 de diciembre de 2013, aprobando de modo definitivo por el que se aprueba de modo definitivo la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo (BOP de Huelva de 20 de diciembre de 2013).

SEGUNDO .- La causa de inadmisión aducida por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponer a la admisión del recurso las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-. Es decir, le cabe alegar que el escrito preparatorio del recurso es defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de casación. La oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la parte recurrida se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tiene por preparado el recurso de casación, contra la que la no puede interponer recurso alguno, sin que este trámite sea el adecuado para realizar un examen mayor de la cuestión planteada o someter a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas anunciadas en el escrito de preparación (auto de 29 de mayo de 2003). Todo lo anterior lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

A mayor abundamiento, debe advertirse que la oposición carece de fundamento al haberse articulado al amparo de la versión de la Ley 29/1998 derivada de la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, pues la sentencia recurrida es de fecha anterior a la entrada en vigor de la misma.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida relacionada en el hecho segundo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la Empresa Municipal de Aguas de Huelva e Hidralia Gestión de Aguas de Andalucía, S.A., contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla (Sección 2ª), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo número 52/2014 , y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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