ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:2092A
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- El procurador D. Luis Pidal Allende Salazar, en nombre de "Materiales y Construcciones El Amable, S.L", ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda ), por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de diciembre de 2015, pronunciada en el procedimiento ordinario número 87/2013, en materia tributaria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Materiales y Construcciones El Amable, S.L", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 30 de noviembre de 2012, desestimatoria de sendas reclamaciones, acumuladas, en relación con el impuesto sobre el valor añadido y dirigidas frente al acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción tributaria, en cuantía de 123.925, 26 €.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda tener por no preparado el recurso de casación porque, al ser la fecha de la sentencia anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (BOE de 22 de julio) el recurso de casación se tramita por la normativa anterior y en vigor al tiempo de dictarse la sentencia, siendo la cuantía del pleito inferior a los 600.000 euros que exige el artículo 86. 2 b) LJCA .

Frente a ello, la representación procesal de la entidad recurrente alega que, notificado el 7 de septiembre de 2016 el auto por el que se acordaba no haber lugar a la aclaración solicitada, se presentó en plazo el escrito de preparación del recurso de casación al amparo de la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio . Se afirma, a continuación, la aplicación a este caso del Acuerdo de esta Sala y Sección, de 22 de julio de 2016, donde se establecen los criterios orientadores sobre la entrada en vigor de la nueva casación en el que se prevé expresamente que, cuando se solicite la aclaración o integración de una resolución, la fecha a tomar en consideración para la aplicación del régimen casacional será la de la resolución sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la notificación del auto de aclaración. Habiendo sido notificada la resolución el 7 de septiembre, el escrito de preparación se presentó en plazo.

TERCERO .- En relación con la causa que fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación por la Sala de instancia conviene señalar, con carácter previo, que la nueva regulación casacional que invoca la recurrente no resulta aplicable a este recurso que se interpuso contra sentencia pronunciada con anterioridad al 22 de julio de 2016 -en concreto, como reconoce la parte, el 15 de diciembre de 2015- y que, por tanto, debe regirse por la legislación anterior según el acuerdo de esta Sala y Sección de 22 de julio de 2016, por el que se establecen los criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa instaurada por la Disposición Final 3.1. de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio .

En virtud del mencionado acuerdo, "la nueva regulación casacional se aplicará a sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio en adelante" mientras que las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio "se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen ". Tal como apunta la entidad recurrente, el cuarto de los criterios del mencionado acuerdo prescribe que "Cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio), se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración".

Sin embargo, la causa de denegación de la preparación del recurso de casación no es la presentación del escrito fuera de plazo, sino que, conforme al régimen aplicable -que no es otro que el previsto en la Ley de esta Jurisdicción en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, dado que hay que atender a la fecha de la resolución aclarada o integrada- no cabe recurso de casación contra un sentencia cuya cuantía no excede del límite mínimo casacional de los 600.000 euros que establece el artículo 86. 2. b) LJCA . Es por ello que, siendo la cuantía de este pleito -no discutida- de algo más de 123.000 euros, ha de confirmarse el auto de denegación de preparación de la casación de la Sala de instancia.

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de "Materiales y Construcciones El Amable, S.L", contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda ); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR