ATS, 20 de Febrero de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:1922A
Número de Recurso20968/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baza, en el Juicio por Delito Leve 4/16, se dictó sentencia de 7/3/16 que fue objeto de recurso de Apelación contra la Audiencia Provincial de Granada, que en el Rollo 39/16 de la Sección Segunda, dictó sentencia de 20/10/16 , frente a ella se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 2/11/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Pérez Cruz en nombre y representación de Pascual , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja se apoya en el art. 847.1b) y en el 852 de la L.E.Crim .

TERCERO

Con fecha 16 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Tudela Lozano en nombre y representación de Luis Pablo , personándose como parte recurrida y en escrito de 25 de enero, impugnando el recurso

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero dictaminó:".. .En consecuencia, al resultar aplicable la redacción vigente del art. 847.1.b) LECr ., la Audiencia debió tener por preparado recurso de casación exclusivamente por infracción de ley del art. 849.1 LECr ., no así respecto de los motivos articulados al amparo de los art/s 852 y 849.2 LECr., y ello sin perjuicio de lo que se resuelva en el trámite de admisión por la Sala II, por lo que en tal sentido. el Fiscal interesa la ESTIMACION PARCIAL del recurso de queja.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial frente a la del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baza de 7/3/16 , dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 4/16.

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, invoca el art. 977 de la LE.Crim . " contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución ". Tiene razón el auto recurrido, en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: " SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) Lecrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves" que es el caso que nos ocupa por ello el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho. El recurrente se apoya en el art. 852 de la LE.Crim . en cuanto expresa " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, tal precepto no autoriza el acceso a la casación de cualquier resolución, así por lo expuesto la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 970 de la L.E.Crim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 2/11/16 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, dictado en el Rollo 39/16. Con imposición de las costas al recurrente.

Notifiquese el presente auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dicto la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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