ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:1884A
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2016 se interpuso ante el Juzgado Decano de Ponferrada y por la representación procesal de la mercantil Cafento Norte, S.L., con domicilio en Tineo, Asturias, demanda de juicio verbal contra D. Cecilio , con domicilio en Cacabelos, León, en reclamación de la cantidad de 3.187,00 euros.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ponferrada, que lo registró con el n.º 304/2016, y mediante Decreto de fecha 4 de julio de 2016 se admitió a trámite, emplazando al demandado para contestar por escrito. Mediante Diligencia Negativa practicada en Cacabelos, por su Juzgado de Paz, de fecha 18 de julio de 2016, se hace constar que "personado, le informa una vecina que el demandado tenía un bar/cafetería en la plaza, pero cerró hace bastantes meses; que no le ha vuelto a ver por el pueblo y le dijeron que se fue a Lugo...".

Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2016, y recibido el anterior exhorto, se acuerda poner su resultado en conocimiento de la actora a los efectos oportunos. Solicitada consulta domiciliaria al PNJ, así se acuerda, dando traslado del resultado a la actora. Por esta se solicita se emplace al demandado en el domicilio de Ourense.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre de 2016 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante dictamen de 11 de julio de 2016, señaló que la competencia para conocer del asunto, lo es Ourense, al tener allí su domicilio el demandado, la parte actora en virtud de la perpetuatio iurisdicciones, se mantiene en la competencia de los Juzgados de Ponferrada.

CUARTO

Con fecha 25 de octubre de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ponferrada , el cual, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declara su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el domicilio del deudor se halla en la ciudad de Ourense, siendo competentes los Juzgados de dicha localidad.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Ourense, el asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de dicha localidad, que lo registró con el n.º 833/2016, dictándose con fecha 16 de noviembre por el titular de dicho juzgado, Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto en el contrato que vincula a las partes, hay una cláusula de sumisión a los Tribunales de Tineo, declarando al competencia de Ponferrada, por lo que devuelve al Juzgado de Ponferrada las actuaciones.

Remitidas las actuaciones al Juzgado de procedencia, se devuelven de nuevo al objeto de dar el trámite previsto legalmente, al presente conflicto de competencia. Finalmente se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense, en fecha 1 de febrero de 2017 , dando el curso legal a las actuaciones, remitiéndolas al Tribunal Supremo, a fin de resolver.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 18/2017, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense en tanto que tratándose de un juicio verbal no cabe sumisión, por lo que estando el domicilio del demandado en Ourense, es competente el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso la cuestión de competencia territorial se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ponferrada.

Para resolver el conflicto han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  1. La demanda fue presentada en fecha 15 de junio de 2016. Mediante Diligencia Negativa practicada por el Juzgado de Paz, de Cacabelos de fecha 18 de julio de 2016, se hace constar que "personado, le informa una vecina que el demandado tenía un bar/ cafetería en la plaza, pero cerró hace bastantes meses; que no le ha vuelto a ver por el pueblo y le dijeron que se fue a Lugo...".

  2. Conforme a la información del PNJ, el domicilio del demandado esté en Ourense.

  3. El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ponferrada, tras conocer que efectivamente el domicilio de la demandada se halla en Ourense, rechazó su competencia por considerar que el demandado tenía su domicilio en dicha localidad.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, y conforme al informe del Ministerio Fiscal, procede declarar que la competencia territorial para conocer del asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense por las siguientes razones:

  1. La doctrina unificadora de esta Sala contenida en el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (conflicto n.º 419/2009 ), ratificada por numerosos Autos posteriores, establece que en los procedimientos de juicio verbal, conforme dispone el art. 54.1 último inciso, al tratarse de una regla imperativa, no cabe la sumisión expresa ni la tácita en relación a lo dispuesto en el art. 58 de la LEC , siendo posible la inhibición de oficio del Juzgador sin necesidad de que se plantee declinatoria.

  2. Aplicando la doctrina señalada al presente caso la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense pues el domicilio del deudor al momento de interponerse la demanda( como resulta de la Diligencia Negativa practicada por el Juzgado de Paz de Cacabelos), con base en el fuero general que fija el artículo 50 de la LEC , estaba en dicha localidad.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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