ATS, 6 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2017:1801A
Número de Recurso4553/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por medio de otrosí-segundo de la demanda la parte actora ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Sr. Abogado del Estado no hace referencia al recibimiento del pleito a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según el artículo 60.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98, en los escritos de demanda y contestación se podrá pedir el recibimiento del pleito a prueba, debiendo "expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, y los medios de prueba que se propongan" .

SEGUNDO

El incumplimiento de esa exigencia (tanto la referente a los puntos de hecho como a los medios de prueba), debe conducir a la denegación del recibimiento a prueba que se solicita.

LA SALA ACUERDA:

  1. Se deniega el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora en el recurso contencioso-administrativo nº 4553/16.

  2. En virtud de lo establecido en el artículo 57, último párrafo de la Ley Jurisdiccional 29/98, una vez firme este auto, dése traslado a la parte actora por cinco días a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga sobre la causa de inadmisión alegada por el Sr. Abogado del Estado.

Hecho lo cual, se declarará concluso el pleito.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil Jose Manuel Sieira Miguez Emilio Frias Ponce

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