ATS, 14 de Marzo de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:1800A
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En el primer otrosí segundo del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida - Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de febrero de 2017, en el que se dispone la entrega en extradición de D. Enrique a las autoridades Marroquíes, como consecuencia del Auto de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2016 , origen y causa de aquella resolución.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado ha presentado escrito oponiéndose a la medida cautelar solicitada señalando que el acto cuya suspensión se pretende.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En primer lugar debe señalarse que, siendo el objeto del recurso, la resolución del Consejo de Ministros, se solicita como medida cautelar la suspensión de la ejecución de una resolución dictada por la Audiencia Nacional, siendo asía que no tiene cabida que en el seno de un proceso contencioso-administrativo se pretenda la suspensión de una resolución dictada por un tribunal de otro orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Tampoco puede prosperar la pretensión cautelar relativa al acuerdo del Consejo de Ministros en el que se dispone la entrega en extradición; y ello por cuanto en la imprescindible ponderación de los intereses en conflicto, a que alude el artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , aparece como prevalente el interés general, que podría verse gravemente perturbado, como esta Sala (Secciones Sexta y Séptima) ha declarado, entre otros, en sus Autos de 26 de mayo de 1999 (recurso 130/99), 18 de octubre de 1999 (recurso 294/99) y de 23 de diciembre de 1999 (recurso 863/2000), ya que la extradición es, como se expresa en estas últimas resoluciones, una figura típica del Derecho internacional, cuyo fundamento está en la solidaridad y cooperación entre los Estados y en la necesidad de superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecución y castigo de los delitos, por lo que los acuerdos de extradición pasiva se adoptan desde la perspectiva del interés general, tanto interior como exterior, con el fin de que se cumpla la ley penal, que merece una protección singularísima, por lo que sólo la concurrencia de circunstancias excepcionales podría determinar la suspensión de la ejecución de los acuerdos de esta clase, circunstancias excepcionales que, según lo dicho, en el presente caso no concurren.

TERCERO

La prevalencia, pues, del interés general frente al particular del recurrente en obtener la suspensión, que, según lo expuesto, perturbaría gravemente aquél, impide acceder, como establece el artículo 130.2 de la vigente Ley Jurisdiccional , a la medida cautelar solicitada.

CUARTO

La desestimación de las pretensiones formuladas conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida la cantidad de 1.000,00 euros.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la medida cautelar solicitada por D. Enrique . Se condena en costas al solicitante en los términos contenidos en el Fundamento Cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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