ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:1841A
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- El procurador D. Juan Carlos Martín Márquez, en nombre de D. Juan Alberto , interpuso recurso de queja contra el auto de 21 de noviembre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1 ª), notificado el 24 siguiente, por el que se tiene por no preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional el 20 de septiembre de 2016, en su recurso 780/2015.

El primer razonamiento jurídico de dicho auto señala "el recurso de casación lo fundamenta la parte actora en los motivos recogidos en las letras c ) y d) del art. 88.1., según la redacción que tenía antes de la reforma operada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio , por la que se modifica la LOPJ, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso, se haya producido indefensión para la parte y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto, de los artículos 21 y 22 del Código Civil "

El segundo razonamiento de dicho auto señala que " al recurso de casación de la sentencia de 20 de septiembre de 2016, notificada el 21 de septiembre, le resulta de aplicación la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio , por la que se modifica la LOPJ, que introdujo modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso- administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. Dicha norma entró en vigor el 22 de julio de 2016" , a continuación reproduce la redacción dada al artículo 89.2 LJ , y se refiere al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 sobre la extensión y condiciones, en concreto, del escrito de preparación del recurso de casación y concluye que el escrito de preparación ahora cuestionado no cumple los requisitos del art. 89.2 LJ a pesar de que se advirtió en la sentencia que en el plazo de treinta días podría preparar el recurso de casación acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJ justificando el interés casacional, siendo así que el escrito de preparación del recurso de casación presentado no se ajusta a los requerimientos del apartado 2 del referido art. 89, por lo que procede tener por no preparado el recurso de casación

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El 20 de septiembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia, contra la que D. Juan Alberto presentó escrito preparando recurso de casación. Mediante auto de 21 de noviembre de 2016 , el Tribunal a quo acordó tener por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEGUNDO .- La Audiencia Nacional considera no satisfechos los requisitos contenidos en el vigente artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). según la redacción operada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El recurrente considera que el auto recurrido hace una mención genérica a que no se cumple con lo exigido en el artículo 89.2 LJCA , pero no se menciona el motivo concreto que justifica, o que le permita saber, la causa de inadmisión, lo que le genera indefensión, a pesar de que su escrito de preparación cumple con los requisitos procesales.

Sin embargo, acierta el Tribunal a quo al señalar que, dada la normativa aplicable, el escrito de preparación no cumple con los requisitos del artículo 89.2 LJCA porque, como recoge el primer razonamiento jurídico del auto de 21 de noviembre de 2016 ahora recurrido, "el recurso de casación lo fundamenta la parte actora en los motivos recogidos en las letras c ) y d) del art. 88.1., según la redacción que tenía antes de la reforma operada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio " de modo que el escrito de preparación no cumple con los requisitos del artículo 89.2 LJCA -que se reproducen en el segundo razonamiento jurídico-, dado que estos motivos del artículo 88.1. c ) y d) son propios de la modalidad del recurso de casación anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015 .

Además, dicho escrito se limita a decir que cumple con los requisitos de temporaneidad, legitimación y recurribilidad de la sentencia, previstos en el apartado a) del artículo 89.2 LJCA , pero no hay referencia alguna al resto de los requisitos de dicho precepto - identificación de normas infringidas, justificación de relevancias, etc- , y el escueto razonamiento que contiene el apartado 5º, titulado "interés casacional", es insuficiente por falta de fundamentación de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador Don Juan Carlos Martín Márquez, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra el auto de 21 de noviembre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1 ª), por el que se tiene por no preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional el 20 de septiembre de 2016, en su recurso 780/2015 y en consecuencia se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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