ATS, 8 de Febrero de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:1839A |
Número de Recurso | 101/2016 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.
ÚNICO. - Por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo nº 81/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian el Sr. Abogado del Estado, parte recurrida, y la recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Artistas e Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) de la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Dicha Orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en el art. 157.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, donde se dispone que «[l]a metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».
Por otra parte, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado, con fecha 25 de noviembre de 2011, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar la Orden recurrida.
SEGUNDO. - A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Se ha de añadir que ante esta misma Sala se ha interpuesto recurso contra la referida Orden, que se tramita con el núm. 1/458/29016.
En su virtud,
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- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Artistas e Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) contra la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados