ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:1750A
Número de Recurso20004/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1181/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Vera, D. Previas 1881/16, acordando por providencia de 11 de enero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de enero, dictaminó: "...procede declarar la competencia para el conocimiento del asunto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoa D. Previas por denuncia presentada en la Comisaría de Policía por el representante legal de GEDESCOCHE S.A.U. contra Remedios residente en Cuevas de Almanzora (Almería) por no haber reintegrado el vehículo arrendado a la denunciante a la finalización del contrato, pese a haber sido requerida para ello en varias ocasiones. Valencia considerando que la mercantil GEDESCOCHE es una sociedad que tiene domicilio en Valencia, pero que se dedica al arrendamiento de vehículos sin conductor o renting por toda España, que el contrato de arrendamiento se realizó a través de la delegación de Almería, que el vehículo apropiado fue entregado en arrendamiento en Cuevas de Almanzora y el contrato se celebró en una Notaria de dicha localidad donde radica el domicilio de la denunciada y donde ésta transmutó la posesión lícita en ilícita al no reintegrar el vehículo a la finalización del contrato, dictó Auto de inhibición de 05/07/16, en favor de los Juzgados de Almería, correspondiendo por reparto al num. 6 quien, a su vez, dictó Auto inhibiéndose en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Vera, por pertenecer Cuevas de Almanzora al partido judicial de dicho Juzgado. El nº 1 al que correspondió dictó Auto de inhibición de 17/10/16, en favor del juzgado Decano de Valencia por entender que era el lugar de entrega del vehículo y, por ende, de comisión del delito objeto de investigación. Valencia plantea cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vera. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones en casos similares denunciados por la misma entidad mercantil en los que ha adoptado idéntica solución que pasamos a exponer. En los contratos de arrendamiento, examinados en casos anteriores, suscritos por la entidad mercantil consta que la devolución del vehículo se hará en el domicilio del arrendador, sin concretar de forma expresa y en el requerimiento de devolución de dicho vehículo por resolución contractual, remitido a la parte arrendataria mediante burofax, se indica la entrega "a disposición de la requirente en las locales sitos en Avda. de Aragón nº 2, Entresuelo", que se corresponde con el domicilio social en la ciudad de Valencia, y así sucede también en el caso que nos ocupa. Pero también consta que el contrato de arrendamiento se suscribió en Cuevas de Almanzora, intervenido por Notario de dicha localidad y la denunciada reside en la mentada localidad; no pudiéndose considerar como lugar de comisión del delito el que arbitrariamente decida una de las partes contractuales disponiendo donde entiende que debería serle devuelto el objeto que se considera indebidamente apropiado. Por el contrario, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en el partido judicial de Vera, sin que sea razonable pensar que el arrendatario tuviera que ir a Valencia a devolver el vehículo. Solución que se ha adoptado en precedentes anteriores en los que figura como perjudicado el mismo sujeto pasivo. (Ver, por todos, Auto de 13/02/14 en la cuestión de competencia 20721/13; Auto de 16/10/14 en la cuestión de competencia 20461/14; Auto de 16/09/15 en la cuestión de competencia 20437/15; Auto de 10/9/15 en la cuestión de competencia 20402/15; Auto de 3/02/16 en la cuestión de competencia 20784/15; Auto de 24/02/16 en la cuestión de competencia 20785/15 ó Auto de 3/06/16 en la cuestión de competencia 20256/16). Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Vera le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera (D. Previas 1881/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valencia (D. Previas 1181/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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