ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:1714A
Número de Recurso20844/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 332/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 36 de Madrid, Diligencias Previas 1575/16, acordando por providencia de fecha 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de octubre, dictaminó: "... procede declarar la competencia para la investigación de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por denuncia presentada el 16 de enero de 2016 en la Comisaría de los Mossos dŽEsquadra de Sarriá-Sant Gervasi (Barcelona) por Leonor poniendo de relieve que su entidad bancaria Novo Banco le había cargado movimientos en su cuenta corriente mediante la utilización de la tarjeta de crédito que no había realizado por un monto global de 5651,74 euros, tarjeta de crédito que no había perdido, ni extraviado. La investigación policial acreditó que la totalidad de las operaciones fraudulentas con la tarjeta de crédito habían sido realizadas en diferentes establecimientos de hostelería, restauración y agencias de viaje de Madrid capital entre los días 3 y 13 de enero de 2016. Barcelona por auto de 12/4/16 acordó la inhibición a Madrid, al considerar que el delito se había cometido en Madrid. El nº 36 al que correspondió, por auto de 12/6/16 rechaza la inhibición aduciendo la aplicación de la teoría de la ubicuidad. Planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid y ello porque en el caso que nos ocupa, los elementos integrantes del delito de estafa tuvieron lugar en Madrid donde están ubicados los establecimientos en los que se utilizó la tarjeta, mientras que en Barcelona reside la denunciante y radica la entidad bancaria donde estaba domiciliada la cuenta corriente. Las circunstancias antedichas permiten matizar la teoría de la ubicuidad habitualmente utilizada para dirimir los conflictos de competencia en los delitos de estafa, habida cuenta que es en Madrid donde se habría activado el mecanismo defraudatorio que se perpetuó en el tiempo con operaciones similares y donde es razonable pensar que resulta más fácil el desarrollo de la investigación al radicar en la capital la totalidad de las entidades de las que se obtuvieron la prestación de servicios con el uso fraudulento de la tarjeta, razones que abonan la tesis de la atribución competencial al Juzgado de Madrid por la mayor facilidad en la investigación de los hechos, solución que encuentra apoyo en la doctrina de esta Sala -ver, por todos, Autos de 25/10/14 c de c 20445/14 , y de 11/5/16 c de c 20263/16 -.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid (D.Previas 1575/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Barcelona (D.Previas 332/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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