ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:1671A
Número de Recurso2552/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Turbomach S.A.U, formuló recurso de revisión contra el Decreto dictado en fecha 4 de enero de 2017 que aprobó la tasación de costas en la cantidad de 75.642,72 euros, cantidad que incluía los honorarios del letrado y los derechos del procurador.

SEGUNDO

Evacuado traslado legal, la representación de la entidad Generali España S.A., ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se ha formulado recurso de revisión frente al decreto que apreció conformidad de las partes en el importe de la minuta del letrado vencedor, en concreto en la cantidad de 61.673, 37 euros más el IVA.

SEGUNDO

Examinado el escrito de impugnación de las costas por excesivas no se extrae, como conclusión, que se hiciera el ofrecimiento firme de la cantidad aludida. Aun cuando se hacía referencia al importe de 61.673,37 euros, cantidad que se obtenía de la aplicación de las normas colegiales sobre honorarios, también se argumentaba que tal importe, tomado como máximo, era excesivo a la vista del trabajo y estudio realizado por el letrado minutante matizado por haberse realizado un previo estudio en las instancias anteriores. Por esta razón en el suplico del escrito se interesaba que se minorase el importe de la minuta en la cuantía que procediera, sin que en ningún caso los honorarios pudieran superar aquella cantidad máxima.

A la vista de lo expuesto, no puede hablarse de una conformidad con la impugnación que, de acuerdo con el art 246.1 LEC (precepto citado en el recurso sujeto a revisión) permita aprobar los honorarios del letrado en el importe de 61.673,37 euros.

Por esta razón, tras los trámites del art 246.1 LEC , debió dictarse decreto que resolviera la impugnación planteada ( art. 246.3 LEC ) y ello determina que deba estimarse el recurso de revisión a fin de que continúe la tramitación de la impugnación de la tasación.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9, LEC , sin imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Turbomach S.A.U. contra el decreto de 4 de enero de 2017, que se deja sin efecto, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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