ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:1667A
Número de Recurso2129/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por esta Sala, en el recurso de casación n.º 2129/2013, se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLAMOS

    1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por FARGEOT S.A.U., representada por la Procuradora D.ª María José Corral Losada, contra sentencia de 27 de junio de 2013 de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona .

    »2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

    »3. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

    »Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.»

  2. - Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2016, el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la recurrida PROLOGIS SPAIN XXI, S.L.U., interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios de la letrada D.ª Cristina .

  3. - Practicada la oportuna tasación con fecha 8 de septiembre de 2016, por un importe total de 88.943,55 euros, la procuradora D.ª María José Corral Losada, en nombre y representación de la entidad recurrente ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA ENCOLADA FARGEOT, S.A., impugnó por excesivos los honorarios de la letrada.

  4. - Por los procuradores D.ª María José Corral Losada y D. Ramón Rodríguez Nogueira, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se ha presentado escrito conjunto en fecha 21 de diciembre de 2016, en el que manifiestan que siguiendo expresas instrucciones de sus respectivos poderdantes, ponen en conocimiento de la Sala que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional por el que se resuelven las controversias suscitadas entre las mismas con respecto a la determinación de la cuantía correspondiente a las costas de casación, por lo que solicitan la homologación del acuerdo firmado en Barcelona el 21 de diciembre de 2016, y que acompañan al mencionado escrito como documento n.º 1.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas, sin que proceda condena en cuanto a las generadas en el mismo.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre la procuradora D.ª María José Corral Losada, en representación de la entidad ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA ENCOLADA FARGEOT, S.A., D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de PROLOGIS SPAIN XXI, S.L., y D. Eulalio , como legal representante de PROLOGIS HOLDING XIII B.V., en los términos que se expresan en el documento de fecha 21 de diciembre de 2016, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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