ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1648A
Número de Recurso607/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de don Segismundo , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 7934/2014 , dimanante de los autos de formación de inventario n.º 394/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Segismundo , presentó escrito ante esta Sala el 18 de septiembre de 2015, personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2016, la parte recurrente alegó su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, por reunir el recurso los requisitos legales.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión que se pusieron de manifiesto y examinado nuevamente el contenido del escrito de interposición, procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce correcto, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , con cita de sentencias de audiencias provinciales que resuelven con criterio diferente, así como el recurso extraordinario por infracción procesal en el que no se aprecian en esta fase causas de inadmisión.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de don Segismundo , contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 7934/2014 , dimanante de los autos de formación de inventario n.º 394/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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