ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:1588A
Número de Recurso2420/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de junio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 280/2015 , sobre contratación administrativa.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de diciembre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso alegada en su escrito de personación por la parte recurrida -la mercantil Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A.-; trámite que ha sido evacuado por la parte aquí recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Ministra de Fomento contra la censura previa de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a la propuesta de liquidación del ejercicio económico de 2013, que se anula en el sentido de eliminar de la misma cualquier referencia a la no inclusión en el balance de los intereses derivados del Real Decreto 907/2011, debiendo recogerse en el activo del balance contable de la sociedad concesionaria, en la cuenta de dicho activo que al efecto indique la referida Delegación del Gobierno, los intereses capitalizados con anterioridad al 1 de enero de 2013 y los que se devenguen en el futuro en los concretos términos consignados en el fundamento de Derecho séptimo in fine de la sentencia.

SEGUNDO .- En su escrito de personación ante esta Sala, la sociedad mercantil aquí recurrida se opone a la admisión del actual recurso de casación por cuanto que considera que es un "error pretender fundar el recurso de casación en la vulneración por la sentencia de instancia del principio de imagen fiel recogido en el Plan General de Contabilidad, al no tener en cuenta que se aplicó ese incremento cuando sí se aplicó" . La recurrida sostiene sí incrementó las tarifas de peaje durante el año 2013, tal como se preveía en el Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, considerando que, al ser falso el hecho que sustenta el recurso, "difícilmente pudo ser relevante para el fallo de la sentencia una infracción (de los arts. 1 y 2 del Real Decreto 907/2011 en relación con el Plan General de Contabilidad Pública) que no se ha producido" .

Pero esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros Autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1-2007 , rec. 4508/2005 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación nº 2420/2016 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de junio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 280/2015 ; con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico. Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de acuerdo con las reglas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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