ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:12643A
Número de Recurso3837/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 24 de octubre de 2016 se acordó el archivo del presente recurso de casación.

SEGUNDO .- Habiéndose interpuesto por la entidad recurrente, ARENAL 2000 SL, recurso de revisión contra el expresado Decreto, y no habiéndose dado a dicho recurso de revisión la tramitación prevista en el artículo 102 bis de la Ley Jurisdiccional 29/1998, se ha dictado directamente por la sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección un decreto con fecha 21 de noviembre de 2016 por el que se deja sin efecto el anterior decreto de 24 de octubre de 2016 y se acuerda continuar la tramitación del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El artículo 102 bis, apartado 2º, de la Ley Jurisdiccional establece que cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación, y el apartado 3º del mismo precepto regula su tramitación, disponiendo que una vez admitido se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente, añadiendo el mismo apartado que " transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Juzgado o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días ".

Es evidente que en este caso se han incumplido por completo estos trámites, por lo que procede acordar de oficio la nulidad del Decreto últimamente dictado de 21 de noviembre de 2016 y ordenar que se dé al recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente contra el Decreto de 24 de octubre de 2016 la tramitación establecida en el precitado artículo 102 bis.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar de oficio la nulidad del decreto de 24 de octubre de 2016. 2º) Admitir el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ARENAL 2000 S.L." contra el decreto de 24 de octubre de 2016, y procédase a su tramitación procesal conforme a Derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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