ATS, 24 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2017:1504A
Número de Recurso4553/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2016 esta Sala y Sección dictó auto en la pieza de medidas cautelares nº 2 del recurso contencioso-administrativo nº 4553/16 , denegando la privación de efectos de la suspensión provisional de funciones afectante al actor, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION001 , decretada por el Consejo General del Poder Judicial (Comisión Permanente) en sesión de fecha 16 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Contra dicho auto ha formulado el demandante recurso de reposición, del que se ha dado traslado al Sr. Abogado del Estado, quien se ha opuesto al mismo en escrito presentado en fecha 26 de enero de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su recurso de reposición, la parte actora alega varios motivos de impugnación del auto recurrido, tales como que se ha alterado la composición y número de las Secciones de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que la composición de la Sección que dictó el auto recurrido se ha constituido sólo con cuatro Magistrados (y no con cinco) y que el Sr. Magistrado-Presidente no se abstuvo formalmente para formar Sala.

SEGUNDO

El número y composición de las Secciones actuales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo es la derivada de los acuerdos de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal de fechas ambos 14 de junio de 2016 (ordenadas publicar por acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha ambos 30 de junio de 2016, y publicadas en el BOE de 7 de julio de 2016), normas que entraron en vigor el día 22 de julio de 2016 y que en cuanto reguladoras del régimen y funcionamiento de cualquier órgano judicial, son aplicables incluso a todos los procedimientos en trámite.

TERCERO

Tiene razón, sin embargo, la parte recurrente en lo referente a la composición de la Sección que dictó el auto impugnado, la cual se compuso de quien presidía y tres Magistrados, siendo así que el artículo 15 de la Ley Jurisdiccional 29/98 dispone que en las Salas del Tribunal Supremo han de formar Sala el que presida y cuatro Magistrados [ artículo 15.2.b)]. Por cuya razón debemos declarar la nulidad de dicho auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 238.3º de la LOPJ , a fin de que la solicitud de suspensión sea resuelta de nuevo por la Sección debidamente constituida.

CUARTO

La declaración de nulidad de ese auto por la defectuosa composición de la Sala hace innecesario el estudio del argumento referente a la no intervención en el mismo del Sr. Presidente de la Sala y Sección.

QUINTO

Al estimarse el recurso de reposición no es procedente realizar condena en costas (que habrían de imponerse en tal caso a la parte recurrida, la cual no ha tenido ninguna participación en la causa que ha originado la estimación del recurso de reposición, referida a la composición de la Sección que originariamente resolvió la petición de medida cautelar), y, además, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, que ha de interpretarse en el sentido de que sólo la desestimación (y no la estimación) de un recurso conlleva condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimamos el presente recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2016 , que denegó la medida cautelar solicitada.

  2. ) Declaramos la nulidad del citado auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2016 en la pieza de medidas cautelares nº 2 del recurso contencioso- administrativo nº 4553/16 , referente a la denegación de la solicitud de privación de efectos de la suspensión provisional impugnada en ese recurso contencioso- administrativo.

  3. ) Retrotraemos las actuaciones al momento de resolución de la petición de dicha medida cautelar, a fin de que sea resuelta por esta Sección debidamente constituida.

  4. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil Jose Manuel Sieira Miguez Emilio Frias Ponce

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