ATS, 24 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2017:1497A
Número de Recurso4553/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4553/2016, seguido en esta Sección Sexta de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , interpuesto por D. Rodolfo contra los siguientes acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en lo que aquí importa:

  1. (...)

  2. - Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 16 de febrero de 2016, por el que se acuerda la suspensión provisional de funciones del demandante.

  3. - Acuerdo del Presidente del CGPJ, por el que se priva al demandante del acceso al correo corporativo, como medida accesoria.

  4. - Acuerdo del Presidente del CGPJ de fecha 10 de marzo de 2016, por el que se ordena la publicación en el BOE de "anuncio de notificación en procedimiento sancionador" (BOE 14/03/2016).

SEGUNDO

Habiendo formulado abstención para el conocimiento de este recurso el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Juan Alberto , de conformidad con lo establecido en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por concurrir en su persona la situación de amistad íntima que, como novena causa de abstención, incluye el artículo 219 de la citada Ley , por providencia de 6 de febrero de 2017 ha sido designado, en su sustitución, el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El solicitante de la abstención aduce para apoyarla que conoce desde hace más de cuarenta años a la familia de D. Rodolfo , que, en su niñez, en la ciudad de Lorca, mantuvo una estrecha relación con sus padres que continuó después, especialmente con su padre, D. Doroteo , hasta su fallecimiento, relación caracterizada por un profundo afecto que trascendía del derivado del simple compañerismo.

La abstención debe declararse justificada. Los hechos en que se funda revelan que concurre en la persona del magistrado que se abstiene el nivel de intimidad que eleva la relación de amistad a la causa de abstención establecida en el artículo 219.9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser sustituido por el Magistrado Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce, conforme se razonó en providencia de fecha 6 de febrero de 2017.

LA SALA ACUERDA:

Tener por justificada la abstención del Excmo. Sr. D. Juan Alberto en el recurso contencioso-administrativo nº 4553/2016 y tenerlo, también, por definitivamente apartado del mismo, siendo sustituido por el Magistrado Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

Llévese testimonio de este auto a las piezas de medidas cautelares derivadas de este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil Jose Manuel Sieira Miguez Emilio Frias Ponce

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR