ATS, 21 de Febrero de 2017

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2017:1459A
Número de Recurso4798/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado en esta Sala del Tribunal Supremo el 12 de julio de 2016, don Jesús , quien actúa en su propio nombre y representación, interpone recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de mayo de 2016 por el que se propone nombrar Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a don Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero, en nombramiento llevado a efecto por Real Decreto 257/2016, de 10 de junio (BOE 155, de 28 de junio de 2016).

SEGUNDO

Oídas las partes sobre la posible falta de legitimación del recurrente, por Auto de 3 de noviembre de 2016, notificado el 10 de noviembre siguiente, la Sala declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por escrito registrado el 21 de noviembre de 2016, don Jesús , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso de reposición contra el Auto anterior. En la súplica pidió que se sirviera tener por formulada recusación por las causas previstas en los ordinales 4 º y 10º del artículo 219 LOPJ respecto del Magistrado Presidente de la Sala Excmo Sr. don Domingo y, en cualquier caso, se tuviera por interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 3 de noviembre de 2016, se declarase nulo y sin efecto y, en su lugar, se acordase que el recurrente ostenta legitimación suficiente para la interposición del recurso.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016, notificada el 2 de enero de 2017, se apreció que no había lugar a admitir el recurso de reposición por estar fuera del plazo legal.

QUINTO

En providencia de 19 de diciembre de 2016, notificada el 2 de enero de 2017, se requirió al recurrente, dado que había comparecido sin Abogado ni Procurador, para que en el plazo de diez días ratificase ante la Letrada de la Administración de Justicia la recusación formulada. Y asimismo se le requirió para que aportase el principio de prueba que exige el artículo 223.2 de la LOPJ .

SEXTO

Por escrito firmado el 9 de enero de 2017 el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, comparece en nombre y representación de don Jesús y manifiesta que la diligencia de ordenación incurre en error pues es incompatible con la providencia dictada en la Sala en la misma fecha. Por Otrosí manifiesta que ratifica ante la Letrada de la Administración de Justicia la recusación formulada y aporta como principio de prueba el Voto particular firmado por el Magistrado Presidente de la Sección Sexta así como artículos periodísticos a través de los cuales ha tenido conocimiento del Voto Particular. Acompaña copia de la sentencia del Pleno de la Sala de 12 de diciembre de 2016 (Rec. 188/2015).

SÉPTIMO

En escrito de 7 de febrero de 2017 el Magistrado Excmo. Sr. don Higinio manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso, conforme al artículo 221.1 de la LOPJ , invocando amistad íntima con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219. 9 de la LOPJ . Aporta copia del Auto de 5 de junio de 2012, recaído en el Recurso 355/2012 , en el que se entendió justificada otra abstención por la misma causa en relación con el mismo recurrente.

OCTAVO

En providencia de 6 de febrero de 2017, visto el escrito de abstención de don Higinio se llamó a formar Sala al Excmo Sr. Don Emilio Frias Ponce, como Magistrado más antiguo de la Sección Segunda de la Sala de la que procede el Magistrado abstenido (y ello conforme a la regla 6ª de las Normas sobre reparto, composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala Tercera aprobadas por la Comisión Permanente del Poder Judicial por acuerdo de 30 de junio de 2016 (BOE de 7 de julio de 2016).

NOVENO

En diligencia de 14 de febrero de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia hace constar que ha transcurrido en exceso el plazo conferido al recurrente sin que el mismo haya cumplimentado la Providencia de 10 de febrero de 2016 en lo que se refiere a la ratificación a presencia de la Letrada de la Administración de Justicia de la recusación formulada contra el Magistrado don Domingo .

DÉCIMO

En providencia de 14 de febrero de 2017 se acordó unir un escrito del Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y, habiéndose tenido por renunciado al mencionado Procurador en diligencia de 30 de septiembre de 2016 (notificada el 3 de octubre siguiente), se requirió al recurrente, en el término de una audiencia, para que manifieste a la Sala claramente si el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas va a continuar representándole en el recurso o, como manifestó en otro escrito de 28 de septiembre de 2016, ha renunciado a ello.

UNDÉCIMO

En escrito de 15 de febrero de 2017, el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz Esteban compareció en nombre y representación de don Jesús y pidió que se le de copia de lo actuado hasta la fecha.

DUODÉCIMO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 20 de febrero de 2017 se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede resolver, ante todo, sobre la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Higinio . Manifiesta que desea apartarse del conocimiento de este recurso por la causa de amistad íntima con la parte actora del artículo 219.9ª de la LOPJ . Don Higinio afirma que conoce a la familia del recurrente, don Jesús , desde hace más de cuarenta años y que ha mantenido una relación de profundo afecto con sus padres, que trasciende el que puede dimanar de un mero compañerismo. En tales términos la relación de amistad íntima que se invoca debe ser apreciada. El concepto jurídico indeterminado de amistad expresa una relación entre dos personas que se fortalece por el trato (por todos, ATC 162/1999, de 27 de septiembre , FJ 7). Para apreciarla como causa de abstención hay que atender en forma especial a las manifestaciones del Magistrado que la declara, por ser la abstención una decisión personal y subjetiva de éste. Por lo demás, esta Sala en el Auto de 5 de junio de 2012 (Rec. 355/2012 ) entendió justificada una abstención por la misma causa de don Higinio , en relación con el mismo recurrente.

En consecuencia procede acceder a la abstención solicitada, tener por apartado del conocimiento del recurso al Magistrado que la ha formulado y declarar constituida la Sala con los Magistrados que más arriba se indica.

SEGUNDO

El escrito presentado por don Jesús mediante el que se pretende recusar al Excmo. Sr. Presidente de la Sala don Domingo , debe ser rechazado a límine litis , por su defectuoso planteamiento procesal (por todos, ATC 202/2014, de 22 de julio , FJ 9). El recurrente ha intentado la recusación sin abogado ni procurador, como resulta de su escrito de 21 de noviembre de 2016 y se hizo constar en forma expresa en la providencia de la Sala de 19 de diciembre de 2016 (notificada el día 2 de enero siguiente). En consecuencia debió ratificarse ante la Letrada de la Administración de Justicia en el plazo de diez días que se le ofreció en dicha providencia. Consta, por diligencia de constancia de la Ilma. Sra. Letrada de Administración de Justicia de la Sala de 14 de febrero de 2017 que, transcurrido con exceso el plazo conferido al recurrente, el mismo no había dado cumplimiento al requerimiento que se le formuló en la citada providencia, como exige el artículo 223.2 in fine de la LOPJ , por lo que procede rechazar sin más trámite la recusación que ha intentado.

No puede oponerse a esta conclusión la excusa de haber actuado hasta con dos procuradores distintos -ninguno de ellos, por cierto, provistos del poder especial que exige el artículo 223.2 LOPJ para la concreta recusación de que se trata- dados los términos inequívocos del requerimiento que le fue formulado y que no ha sido cumplido por el recusante. Consta en Autos que el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas renunció a la representación procesal del recurrente, lo que el recurrente aceptó tras la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2017 (que le fue notificada el 3 de octubre siguiente). La actuación procesal subsiguiente del recurrente, que ha actuado en su propio nombre y derecho, hace vano el intento del Procurador Sr. Ruigómez de decir que vuelve ahora a una representación que abandonó, máxime para una actuación -como es la ratificación ante la Letrada de la Administración de Justicia- que no le corresponde. Como se ha dicho ni el referido Procurador ni su sucesor -señor Ruiz Esteban- aportan poder especial para recusar en este caso concreto, por lo que la pretensión, incluso si se prescinde de su mala fe procesal y se aceptase esa forzada perspectiva, también merece ser rechazada de plano.

TERCERO

No ha lugar a pronunciarse sobre costas, al no haberse formulado oposición.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Tener por justificada la abstención del Excmo. Sr. don Higinio y tenerlo por apartado definitivamente del recurso y de todas sus incidencias.

  2. ) Rechazar a limine la recusación formulada por don Jesús contra el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. Don Domingo

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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