ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2017:1477A
Número de Recurso4853/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito firmado digitalmente el 22 de julio de 2016, el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Narciso , Magistrado, interpone recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero de 2016 por el que se propone nombrar Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 a don Teodoro , nombramiento llevado a efecto por Real Decreto 44/2016, de 29 de enero (BOE de 29 de febrero de 2016).

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso; se admitió a trámite y se requirió al Consejo General del Poder Judicial remitiese el expediente administrativo y practicase los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA). En diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2016 se tuvo por personado y parte al Procurador don Jacobo De Gandarillas Martos, en nombre y representación de don Teodoro , Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 .

TERCERO

En providencia de 26 de septiembre de 2016 se acordó oír a las partes personadas por diez días sobre la posible falta de legitimación del recurrente, y su posible no inclusión en los supuestos del artículo 19 de la LJCA .

CUARTO

Por escrito firmado digitalmente el 28 de septiembre de 2016 el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas presentó escrito pidiendo que se tenga por renunciado al Letrado don Virgilio Iván Hernández Urraburu como Letrado, y a él mismo como Procurador, en la representación procesal de don Narciso .

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2016 se tuvo por renunciados en la representación y defensa del recurrente al Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas en su propio nombre y en el del Letrado don Virgilio Iván Hernánez Urraburu y se acordó que en lo sucesivo se entendieran las diligencias con don Narciso , debiendo estarse a lo ya acordado en la providencia de 26 de septiembre de 2016.

SEXTO

Don Narciso , actuando en su propio nombre y defensa, presentó escrito de alegaciones el 9 de octubre de 2016 en el que viene a justificar su legitimación en que fue candidato para el nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aún no habiendo sido elegido y en que una obra del recurrente titulada "Propuesta para la creación de la oficina de atención al acreedor" habría sido objeto de plagio, dice, por el candidato don Benjamín , motivo por el cual también habría impugnado ese nombramiento para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Sostiene, en síntesis, que se habría incluido dicha obra, haciéndola figurar en el programa de actuación en la comparecencia que tuvo lugar ante la Comisión de Calificación e incluso públicamente ante los medios de comunicación. Señala, además, que se habría incumplido su deber de abstención por parte de un Vocal judicial que, entiende, debió abstenerse de formar parte de la Comisión Permanente en una reunión en la que se le habría excluido de la terna de candidatos. Pide que se le considere legitimado para actuar como demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la LJCA .

SÉPTIMO

El Abogado del Estado formuló alegaciones en las que señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LJCA , el actor no demuestra ostentar interés legítimo alguno ni declara o demuestra que de una hipotética estimación del recurso puedan seguirse consecuencias a su favor por lo que pide que se estime la falta de legitimación que la Sala ha planteado.

OCTAVO

El Procurador don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de don Teodoro formuló alegaciones adhiriéndose a las del Abogado del Estado, que hizo suyas.

NOVENO

En escrito de 7 de febrero de 2017 el Magistrado Excmo. Sr. don Eduardo manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso, conforme al artículo 221.1 de la LOPJ , invocando amistad íntima con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219. 9 de la LOPJ . Aporta copia del Auto de 5 de junio de 2012, recaído en el Recurso 355/2012 , en el que se entendió justificada otra abstención por la misma causa en relación con el mismo recurrente.

DÉCIMO

En providencia de 6 de febrero de 2017 se llamó a formar Sala al Excmo Sr. Don Miguel , como Magistrado más antiguo de la Sección Segunda de la Sala de la que procede el Magistrado abstenido (y ello conforme a la regla 6ª de las Normas sobre reparto, composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala Tercera aprobadas por la Comisión Permanente del Poder Judicial por acuerdo de 30 de junio de 2016 (BOE de 7 de julio de 2016).

UNDÉCIMO

El Magistrado Excmo. Sr. don Miguel , llamado a formar Sala por la abstención de don Eduardo , manifestó también su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso, conforme al artículo 221.1 de la LOPJ , invocando amistad íntima, del artículo 219. 9 de la LOPJ , con el codemandado don Teodoro .

Se llamó al Magistrado don don Jose Diaz Delgado, siguiente Magistrado más antiguo de la Sección Segunda de la Sala de la que proceden los dos Magistrados abstenidos (Regla 6ª de las Normas de reparto) a efectos de resolver sobre las abstenciones formuladas y formar Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede resolver, ante todo, sobre las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmos. Sres. don Eduardo y don Miguel .

Ambos manifiestan que desean apartarse del conocimiento del recurso por la causa de amistad íntima con alguna de las partes del artículo 219.9ª de la LOPJ . Don Eduardo afirma que conoce a la familia del recurrente, don Narciso , desde hace más de cuarenta años y que ha mantenido una relación de profundo afecto con sus padres, que trasciende el que puede dimanar de un mero compañerismo. En tales términos la relación de amistad íntima que se invoca debe ser apreciada, como ya se declaró en el Auto de esta Sala de 5 de junio de 2012 (Rec. 355/2012 ), que entendió justificada una abstención por la misma causa de don Eduardo , en relación con el mismo recurrente.

Por identidad de razón, también consideramos justificada en don Miguel la causa de abstención de amistad íntima que invoca, esta vez con el Excmo. Sr. Don Teodoro , parte codemandada en el recurso. Alega don Miguel que desde el año 1988 hasta la actualidad mantiene una estrecha relación personal y familiar con el Magistrado Sr. Teodoro , por lo que se debe apreciar una relación de amistad que puede ser calificada como íntima, a efectos del artículo 219.9ª LOPJ que invoca.

El concepto jurídico indeterminado de amistad expresa una relación entre dos personas que se fortalece por el trato (por todos, ATC 162/1999, de 27 de septiembre , FJ 7). Para apreciarla como causa de abstención hay que atender en forma especial a las manifestaciones de los Magistrados que la declaran, por ser la abstención una decisión personal y subjetiva.

En consecuencia procede acceder a las dos abstenciones solicitadas, tener por apartados del conocimiento del recurso a los Magistrados que las han formulado y declarar constituida la Sala con los Magistrados que más arriba se indica.

SEGUNDO

La legitimación del recurrente es un requisito procesal cuya existencia ha sido cuestionada en este caso y ha sido suscitada de oficio, como permite el artículo 51.1 b) de la LJCA , poniéndola de manifiesto a las partes, en respeto del principio de contradicción procesal. A la vista de las aclaraciones efectuadas por el recurrente en sus alegaciones entendemos que ostenta la legitimación necesaria para interponer este recurso. Alega don Narciso que ha se ha presentado como candidato al cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , cuyo nombramiento impugna. Esta circunstancia aparece corroborada en el expediente administrativo, en el que figura una nota de 14 de diciembre de 2015 en la que el recurrente aparece como uno de los candidatos. En tal estado de cosas apreciamos que ostenta el requisito de legitimación activa para promover el recurso, ya que la decisión que se adopte en él mismo puede afectar a sus intereses legítimos, en aplicación del artículo 19.1 a) LJCA . Procede en consecuencia, recibido ya el expediente administrativo, acordar que por la Letrada de la Administración de Justicia se de traslado al recurrente para que deduzca su demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LJCA .

TERCERO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.1 de la LJCA no procede efectuar una imposición de las costas causadas en el incidente, promovido de oficio por la Sala.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Tener por justificadas las abstenciones de los Excmos. Sres don Eduardo y don Miguel en el recurso 2/4853/2016, y tenerlos por definitivamente apartados del recurso y de todas sus incidencias.

  2. ) Declarar admisible el recurso contencioso-administrativo nº 2/4853/2016, interpuesto por don Narciso , contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero de 2016, por el que se nombra Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 a don Teodoro , debiendo acordarse que prosiga su tramitación dando traslado al recurrente para que formule demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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