STS 26/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2017:621
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 27 de febrero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación penal núm. 101-31/2016, interpuesto por el cabo del Ejército de Tierra don Gustavo, representado por el procurador don Jaime González Mínguez, y asistido por el letrado don Jorge Mallea Ferro, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2016 del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que acordaba el sobreseimiento definitivo de la causa 42/03/15 del Juzgado Togado Militar Territorial 42 de Valladolid. Han sido parte recurrida don Manuel, representado por el procurador don José Manuel Merino Bravo y el Ministerio Fiscal. Se han reunido los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados de Sala mencionados para deliberación y votación.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, dictó auto acordando el sobreseimiento definitivo de la causa nº 42/03/2015 del Juzgado Togado Militar Territorial nº 42 de los de Valladolid.

SEGUNDO

Notificado que fue el auto a las partes, la letrada Dª Marta-María Castaño Cuenca, en defensa del cabo Don Gustavo, presentó escrito anunciando recurso de casación; teniéndose por preparado, por el Tribunal Sentenciador, mediante Auto de fecha 14 de junio de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, el procurador don Jaime González Mínguez, en nombre y representación de don Gustavo, interpuso el recurso anunciado que fundamentó en los motivos que se enuncian, y desarrollan en los fundamentos de la presente resolución.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las partes, por el procurador de los Tribunales don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de don Manuel, presentó escrito de oposición al recurso. Igualmente, por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito en el que interesaba la desestimación del mismo, así como la confirmación, en todos sus extremos, de la resolución recurrida.

QUINTO

Admitido y declarado concluso el presente rollo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día quince de febrero de dos mil diecisiete; acto que se llevó a cabo en los términos que a continuación se expresan.

Habiendo redactado el Excmo. Sr. Magistrado ponente la presente Sentencia con fecha 16 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2016, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó auto acordando sobreseimiento definitivo de la causa nº 42/03/15, del Juzgado Togado Territorial nº 42.

En otrosí, igualmente acordó que, caso de alcanzar firmeza dicho acuerdo de sobreseimiento, se deduzcan oportunos particulares al mando militar con competencia sancionadora a los efectos que pudieran resultar pertinentes.

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal del cabo don Gustavo, se ha interpuesto recurso de casación, ante esta Sala, sustentado en un único motivo expresado con el siguiente tenor literal:

"Recurso de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.2 de la LECRIM, pues ha existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios".

Por el Ministerio Fiscal, y en el correspondiente trámite, se ha formulado expresa oposición a dicho recurso, interesando la inadmisión, o en su defecto la desestimación, del único motivo integrante del recurso; confirmándose, por tanto, el auto de sobreseimiento definitivo recaído en la instancia.

TERCERO

A los efectos resolutorios, que se estima proceden, hemos de anotar que el recurrido auto, en sus antecedentes primero y segundo refiere la secuencia de trámite habida en el sumario 42/03/15; y en el tercero, describe las diversas diligencias de prueba practicadas a partir de los hechos acaecidos el día 9-3-15, sobre las 12'00 horas, entre el cabo Gustavo y el subteniente Manuel, cuando ambos se cruzaban al salir de la sala de reconocimiento del botiquín del Acuartelamiento de Santolices.

En el cuarto, anota que el Ministerio Fiscal en su informe, obrante al folio 151 de las actuaciones, solicitó el sobreseimiento definitivo del procedimiento por la vía del 246.2 de la LPM. Igualmente, que por la representación del cabo Gustavo se solicitó no se acordare el sobreseimiento interesado por el Ministerio Fiscal.

En sus fundamentos jurídicos, citado auto, tras versar en el primero y segundo sobre la entidad procesal de un sobreseimiento definitivo de las actuaciones, por la vía del art. 246.2 de la LPM, en el tercero razona, a partir de la prueba practicada, la no concurrencia de la tipicidad penal postulada por el cabo Gustavo en el incidente habido con el subteniente Manuel.

CUARTO

Abordando el contenido del recurso interpuesto, por ende su motivación, acordes con el Ministerio Fiscal hemos de considerar que, en los términos en que se plantea el motivo de recurso, se hace acreedor de inadmisión en base a la causa prevista en el art. 885.2 LECRIM. Inadmisión que se constituye, en el presente trámite, en causa de desestimación por cuanto que es reiterada la doctrina de esta Sala afirmando su inviabilidad en trance procesal de "sobreseimiento definitivo", sin apertura de juicio oral, ante la carencia en el tipo de resolución recurrida de "hechos probados", propiamente dichos, respecto de los que poder aducirse "error en su valoración".

Efectivamente, el motivo casacional de que se trata no resulta invocable en la impugnación de un auto en que el Tribunal, que lo dicta, no incluye un auténtico relato de hechos probados, a cuya modificación tiende la invocación del "error facti"; ya que ni siquiera puede hablarse de verdadera prueba de documentos cuando sus contenidos no han sido ratificados, en su caso, por sus autores, ni sometidos al rigor de la verdadera prueba normalmente surgida del juicio oral conforme a los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad. Entre tanto, ciertamente, nos encontramos sólo ante supuestos de hecho provisionales, siempre sometidos a disensión y, por tanto, a revisión. No cabe pues hablar de error en la apreciación en la prueba. No es aceptable que pueda producirse un "error", en la apreciación de la prueba, en una fase procesal cuyo único fin es el acopio de aquéllas que sean indispensables para poder deducir una provisionalidad fáctica que permita, finalmente, bien tomar aquella decisión, sobreseer, bien la de pasar a la fase de plenario. La propia naturaleza de la resolución de que se trata, (auto de sobreseimiento definitivo), impide que en trámite casacional pueda tener un tratamiento similar al de la sentencia penal (vid sentencias 22-6-10, 23-12-09, 10-11-08, 15-11-06, 1-2-94 y 20-1-92).

No obstante, y en aras de la mayor tutela judicial posible, el análisis de lo actuado evidencia, tan solo, la existencia de un contacto físico entre el cabo y el subteniente, como consecuencia del empecinamiento de este último de pasar por la puerta de la sala de reconocimiento sin ceder el paso al cabo. La amplia prueba practicada que el auto recurrido, como se ha referido precedentemente, anota en su antecedente tercero, evidencia no concurrir elementos objetivos que acrediten la versión de los hechos dada por el cabo en el parte militar que cursó y, por ende, que el incidente sea acreedor ni siquiera provisionalmente de la tipificación penal que postula. Ello sin perjuicio de que la confrontación habida entre ambos pueda merecer el correspondiente reproche disciplinario.

Por todo ello, atendido lo expuesto, procede la inadmisión del presente recurso, que en el presente trámite procesal se constituye en desestimación del mismo.

QUINTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar y desestimamos el recurso de casación número 101-31/16, interpuesto por el cabo del Ejército de Tierra don Gustavo, representado por el procurador don Jaime González Mínguez, y asistido por el letrado don Jorge Mallea Ferro, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2016 del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que acordaba el sobreseimiento definitivo de la causa 42/03/15 del Juzgado Togado Militar Territorial 42 de Valladolid. 2.- Confirmar íntegramente el auto recurrido. 3.- Declarar de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con remisión de testimonio al Tribunal sentenciador, en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Fernando Pignatelli Meca Benito Galvez Acosta

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