ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:1413A
Número de Recurso1764/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de súplica contra el Auto de 27 de octubre de 2016 por el que se acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de 5 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 351/15.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las alegaciones efectuadas en el recurso de súplica obligan a reconsiderar la fundamentación jurídica del auto impugnado, en el sentido de que, si bien el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional exige que con el escrito de interposición del recurso de casación en interés de la ley se acompañe " copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación", este precepto debe interpretarse a la luz de la normativa que contempla las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, en particular el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET; la Disposición adicional cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en el sentido de considerar como adecuada la copia testimoniada de la sentencia recurrida, no en vano, fue sido rubricada electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia del órgano de instancia, remitiéndose por los cauces telemáticos previstos en las referidas disposiciones legales.

Procede, por tanto, estimar el presente recurso de súplica y admitir a trámite el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Junta de Extremadura.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de súplica interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Auto de 27 de octubre de 2016, que se deja sin efecto.

  2. - Admitir a trámite el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de 5 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 351/15 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR