ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:1365A
Número de Recurso2808/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil STOCK CIRCUIT, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de mayo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso 353/2014, sobre contratación administrativa.

SEGUNDO.- Por providencia de 21 de noviembre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posibles causas de inadmisión del recurso alegadas en su escrito de personación por la parte recurrida -la mercantil DEPÓSITO JAIME MACKINTOSH GIMENO, S.L.-, consistentes en la existencia de cuestiones de hecho y la ausencia de interés casacional; trámite que ha sido evacuado por la parte aquí recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil DEPÓSITO JAIME MACKINTOSH GIMENO, S.L. contra la resolución de 11 de abril de 2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por la que se desestima el recurso especial en materia contractual deducido contra el acuerdo del Consejero de Gobernación y Justicia de la Generalidad Valenciana de 28 de febrero de 2014, que adjudicó a STOCK CIRCUIT, S.L. los lotes 1, 2 y 3 del contrato de servicios de recogida, transporte, guarda y depósito de vehículos de motor considerados efectos judiciales y vinculados a un expediente tramitado por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Valenciana.

La referida sentencia anula dichos actos administrativos en cuanto a la adjudicación de los lotes 1 y 3 a STOCK CIRCUIT, S.L., declarando como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a percibir de la Administración demandada una indemnización equivalente al seis por ciento de 891.132,90 euros.

SEGUNDO.- En su escrito de personación ante esta Sala, la sociedad mercantil aquí recurrida ha opuesto la concurrencia de dos causas de inadmisión del recurso de casación: la primera, que concurren cuestiones de hecho, no de Derecho, ya valoradas y resueltas por el Tribunal de instancia, y, la segunda, que el asunto carece de interés casacional, considerando que el debate se centra "en una incorrecta valoración de la prueba practicada, así como de las resoluciones dictadas por el TACRC, lo que a criterio de esta parte, carece de interés casacional, sin cumplir el resto de requisitos para la admisión de la preparación del recurso de casación" ( sic).

TERCERO.- No se pueden plantear como causas de inadmisión la existencia de cuestiones de hecho ni la carencia de interés casacional, ya que como esta Sala ha dicho reiteradamente (por todos, autos de 17 de noviembre de 2016, recurso de casación nº 306/2016, 19 de noviembre de 2009, recurso de casación nº 4344/2009, y 18 de noviembre de 2002, recurso de casación nº 4634/2001), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2-, esto es, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida brinda el artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente resulta de su texto, de la imposibilidad legal en que aquella se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

CUARTO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación nº 2808/2016 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil STOCK CIRCUIT, S.L. contra la sentencia de 20 de mayo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso 353/2014; con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico. Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de acuerdo con las reglas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR