ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:1289A
Número de Recurso1086/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad VEGANARCEA S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de diciembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo número 66/2012, sobre autorización ambiental. Se han personado como partes recurridas la representación de la Generalidad de Cataluña y de la mercantil Pinturas Hempel S.A.

SEGUNDO.- Por Providencia de 11 de julio de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por falta de juicio de relevancia y por carencia de fundamento opuesta por la representación procesal de Pinturas Hempel S.A. en su escrito de personación al comparecer ante el Tribunal Supremo. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente según diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Consejero de territorio y sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña de 6 de septiembre de 2011, por virtud de la cual se otorgó autorización ambiental a la empresa Pinturas Hempel S.A. para una actividad de fabricación de pinturas y barnices a los establecimientos situados en la carretera de Sentmenat, km. 108, del municipio de Polinyà.

SEGUNDO.- Una de las partes recurridas, Pinturas Hempel S.A., en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por la mercantil VEGANARCEA S.L. alegando, respecto de los motivos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto que el escrito de preparación no cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la LJCA al no justificar la relevancia de las normas que se dicen infringidas en el fallo de la Sentencia. Se opone, asimismo, a la admisión del motivo tercero por carencia de fundamento, pues a su juicio debía haberse formulado por la letra c) del artículo 88.1 de la LJCA y no por la letra d), como efectivamente hizo.

Pues bien, examinada la preparación no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión de los motivos del recursos planteada formalmente por uno de los recurridos, Pinturas Hempel S.A, por la causa de inadmisión esgrimida, pues la Sala aprecia que han quedado suficientemente cumplidas las exigencias legal y jurisprudencialmente establecidas para dicho trámite, por cuanto es posible conocer el concreto apartado en que se fundamentan los motivos del apartado 1 del artículo 88 de la LJCA, habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita, así como la doctrina jurisprudencial en la materia, han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

La causa de inadmisión aducida por carencia de fundamento del motivo tercero no puede tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional, la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida, Pinturas Hempel S.A., conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por una de las partes recurridas, Pinturas Hempel S.A..

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil VEGANARCEA SL contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de diciembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo número 66/2012; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos, con imposición a Pinturas Hempel S.A. de las costas procesales causadas en este incidente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA, fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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