ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:1397A
Número de Recurso20948/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Rollo de Sala 22/16, se dictó Auto inadmitiendo a trámite la querella y decretando su archivo, presentando recurso de súplica, fue desestimado por Auto de 27/9/16, pretendiendo recurso de casación, su preparación fue denegada por Auto de 17/10/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de Noviembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Luis Alberto, personándose como parte recurrente y en escrito de 19 de diciembre formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, vulneración del a.rt. 858 y 848 de la L.E.Crim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de enero dictaminó: "... es evidente que frente al auto que desestima la admisión de la querella ni la ley prevé, ni autoriza, la posibilidad de la casación, y naturalmente ni constituye un sobreseimiento libre con efectos de cosa juzgada, ni se ha dictado resolución judicial alguna de imputación contra persona alguna.....El Ministerio Fiscal entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Con independencia de las alegaciones de fondo expresadas por el promotor de la queja, se trata de determinar si el Auto desestimatorio de la súplica contra Auto de inadmisión de querella es recurrible en casación. Se alegan razones de fondo, ajenas a este recurso de queja limitado a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, no puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso al pretendido recurso de casación, por ello evitaremos todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión, si procede o no recurso de casación.

SEGUNDO

El recurrente pretende, en atención al art. 848 LECrim., interponer recurso de casación, cabe señalar que el recurso de casación, como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver art. 884. 1º-2º LECrim.) En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 848 LECrim., establece (según la nueva redacción dada por ley 41/2015, de 5 de octubre, aplicable al caso que nos ocupa al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a su entrada en vigor el 06/12/15) que: "Podrían ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

El auto de inadmisión a límine de la querella, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior del Pais Vasco , en un procedimiento atribuido a su competencia, por no ser los hechos constitutivos de delito, según previene el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es resolución recurrible en casación conforme al citado artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo era en súplica justamente el recurso interpuesto por el recurrente. Es nítido que no es una resolución dictada en apelación, y tampoco una decisión, equiparable al sobreseimiento libre y no se ha dirigido causa alguna contra el encausado pues ninguna resolución judicial se ha dictado que suponga imputación fundada que reúna las exigencias para ser recurrible en casación.

Debemos recordar que la cuestión ha sido resuelta en varios precedentes. Entre otros, el Auto de 25 de septiembre de 2.007, dictado en el recurso de queja 20326/2007 y mas cercano en el tiempo auto de 10/02/2017 Queja 21021/16. Como ejemplo por semejanza con el supuesto de este recurso, "en que se desestimó un recurso queja en supuestos similares (también por delito de prevaricación y ante la denegación de preparación de casación por Tribunales Superiores de Justicia)".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 17/10/16, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en el Rollo de Sala 22/16, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia

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