ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:1380A
Número de Recurso21013/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 422/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Alicante, D.Previas 1712/16, acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de enero, dictaminó: "...acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Badalona incoa D.Previas por denuncia de Inés, domiciliado en Badalona, en la que narra que contactó a través de la web milanuncios.com con una persona que se identificó como Romulo con el que concertó la compra de un coche y un camión por el precio total de 11.000 euros, efectuando en la cuenta que le señaló Romulo, y en concepto de reserva, un primer ingreso de 300 euros, otro posterior de 300 euros y un último ingreso por importe de 1.000 euros. Tras realizar estos ingresos, el denunciante se presentó en la ciudad de Lugo, donde debía recoger los vehículos y pagar el resto del precio, resultando imposible la localización del vendedor. El número de la cuenta de CAIXABANK donde se efectuaron los ingresos radica en la oficina de esta entidad sita en la calle Conde Lumiares n° 18 de Alicante, Y por posterior oficio de CAIXABANK se informó que el titular de dicha cuenta era Alejandro, con NIE NUM000, y domicilio en CALLE000 NUM001 de Alicante. Por esta razón Badalona acordó por auto de 26 de abril de 2016 inhibirse a favor del Juzgado Decano de Alicante. El n° 7 al que correspondió rechazó por auto de 14 de agosto de 2016 la competencia por aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Badalona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante, pues se trata de la investigación de una presunta estafa, en la que las pruebas materiales del delito se descubren en esta ciudad, lugar donde el perjudicado realizó los ingresos, en una cuenta cuyo titular reside igualmente en dicha capital ( art. 15.1 LECR), sin que en Badalona se haya producido hecho delictivo alguno, salvo la presentación de la denuncia por tener allí su domicilio el denunciante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D.Previas 1712/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Badalona (D.Previas 422/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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