ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:1375A
Número de Recurso20894/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1651/16 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Lugo, Diligencias Previas 1299/16, acordando por providencia de 31 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "... Que de conformidad con lo establecido en los arts. 22, 14 y 15 de la LECrim , interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Málaga incoa Diligencias Previas por denuncia del legal representante de Cafés Candelas S.L., en ella manifiesta que el 24 de septiembre de 2014, su representado formalizó un contrato con Carmelo como representante y administrador único de "Portioli Andalucía 2001 SL" por el cual el primero adquiriría el fondo de comercio del segundo, la red de distribución de café y artículos complementarios para clientes de hostelería. En dicho contrato Cafés Candelas SL se comprometía a contratar a Carmelo como comercial. En cuanto al precio éste quedaría fijado en función de las ventas que se produjeran en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Igualmente se incluía un pacto de no concurrencia. En los meses siguientes a la firma del acuerdo, Carmelo alteró la relación de los productos vendidos con el fin de elevar el precio por la trasmisión del fondo de comercio. Para ello él mismo compraba parte del café que presuntamente comercializaba. Además, una vez plenamente vigente el pacto de trasmisión y habiendo sido él mismo contratado como trabajador de Cafés Candelas SL, vendió a la clientela el café así adquirido, a espaldas de la entidad. Málaga por Auto de 27/5/16 se inhibió a los Juzgados de Lugo al entender competente a los mismos. El nº 3 al que correspondió, rechazó la inhibición por auto de 27/6/16, porque aun celebrándose los contratos en Lugo, su consumación y perfeccionamiento se produce fuera de este partido judicial. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo. Si como parece estamos en presencia de un negocio jurídico criminalizado está claro que el mismo se produce en Lugo, que es el lugar en donde se suscribe el acuerdo que dará lugar al engaño y perjuicio. Es en Lugo donde se produce el desplazamiento patrimonial (documento 4) y el contrato laboral (documento 3). No consta en las actuaciones dónde se produce la venta de los productos ni la "autoventa" que sirvió para elevar ficticiamente el precio de la cesión del fondo de comercio: no hay nada que acredite que sea en Málaga, por más que la denuncia se presente allí, ni en San Pedro de Alcántara como dice el Auto del Juzgado de Lugo, ni tan siquiera en Peligros (Granada) que es el lugar señalado en el contrato laboral como centro de trabajo del denunciado, pero en cualquier caso tales operaciones afectan al agotamiento del delito. Siendo Lugo el lugar donde se producen los hechos esenciales del delito, corresponde en consecuencia a Lugo la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (D.Previas 1299/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Málaga (D.Previas 1651/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR