ATS 245/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:1254A
Número de Recurso1887/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, en las diligencias previas número 1918/2012, se dictó auto de sobreseimiento provisional, de 15 de mayo de 2015, que fue objeto de apelación por D. Arcadio. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, a 29 de agosto de 2016, en el Rollo de apelación número 505/2015, dictó auto en el que desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, D. Arcadio, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Navarro Gutiérrez, formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como segundo motivo del recurso, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como tercer motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; como cuarto motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; como quinto motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de preceptos constitucionales, por inadmisión de pruebas; como sexto motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de los artículos 9.3, 14, 24 y 31 de la Constitución; como séptimo motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, falta de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales recurridas; y, como octavo motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción del artículo 31 de la Constitución.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Exmo. Sr. Magistrado D. Andres Palomo Del Arco.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se interpone recurso de casación contra el auto desestimando un recurso de apelación, confirmando la resolución del instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. Alega, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como segundo motivo del recurso, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos; como tercer motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; como cuarto motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; como quinto motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de preceptos constitucionales, por inadmisión de pruebas; como sexto motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de los artículos 9.3, 14, 24 y 31 de la Constitución; como séptimo motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, falta de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales recurridas; y, como octavo motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción del artículo 31 de la Constitución.

  2. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de 9 de febrero de 2005, en relación al alcance del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción aplicable al supuesto de autos) adoptó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

    1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

    2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que confirma el sobreseimiento provisional y archivo del juzgado instructor. Además, no ha recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, por lo que también, por dicho motivo no puede admitirse el recurso interpuesto.

    En conclusión, concurren dos causas objetivas de inadmisión, por lo que procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra el auto de 29 de agosto de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 3ª), en el Rollo de apelación número 505/2015.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la parte recurrente, si lo hubiese constituido.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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