ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:12634A
Número de Recurso20463/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio exposición y testimonios de las D.Previas 1601/15 del Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Alcoy, D.Previas 26/16, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de junio, interesó testimonios, acordándolo así por providencia de 13 de junio. Recibidos se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 4 de octubre dictaminó: "...declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy (Alicante), para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que El Vendrell incoó D.Previas por denuncia de Anibal, paquistaní, ante los Mossos dŽEsquadra en ella manifiesta que llegó a España en el año 2006, permaneciendo irregularmente desde entonces, que en el 2013 el propietario de un bar de Barcelona le dijo que tenía un conocido en Alicante que si trabajaba un año, le arreglaría los papeles para su regularización. Se puso en contacto con él, que le indicó que tenía que pagar 8.000 euros para tramitar los papeles. El contacto es el propietario de un restaurante en Morera (Alicante), que se llama Francisco y el restaurante CAPRI KEBAB. Que una vez en Alicante, le manifestó que debía trabajar con él en el restaurante, que un amigo de Francisco llamado Mariano le hizo el contrato. Que nunca estuvo trabajando con el Sr. Mariano, que estuvo un año trabajando con Francisco en su restaurante KEBAB y finalizado el año reclamó sus papeles, que Francisco le dijo que el Estado no había dado por válido el contrato y que el Sr. Mariano no podía contratarlo, que estuvo trabajando con Francisco un año sin cobrar a cambio de comida y sitio para dormir, que pidió a Francisco le devolviese los 8.000 euros, no se las devolvió porque dijo haberlas gastado y que no era posible recuperar el dinero, El Vendrell en el mismo auto incoando D.Previas de 16/12/15 se inhibe a Alcoy. El nº 3 al que correspondió por auto de 27/01/16 rechaza la inhibición. Planteando el Vendrell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcoy. Nos encontramos con la investigación de un presunto delito de estafa, consistente en que Anibal, ciudadano de origen pakistaní, con el objeto de regularizar su situación en España entregó en la localidad de Morera (Alicante) 8000 € a una persona que identifica con el nombre de Francisco. La regularización se basaba en un contrato de trabajo elaborado por Mariano para que el denunciante trabajase en su casa de Alcoy (se ha aportado documentación suscrita en esta localidad, f. 18), sin embargo, en ningún momento el denunciante llegó a realizar trabajo alguno para Mariano y nunca llegó a ser regularizado y los 8.000 € no le han sido devueltos. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y con la provisionalidad propia de este momento procesal en atención además a la cuestión que se plantea, el único punto de conexión entre los hechos denunciados y el partido judicial del Vendrell es el de la residencia del denunciante y la comisaría en la cual se interpone la denuncia. Ningún elemento del tipo ocurre en el partido judicial del Vendrell. Todos los restantes hechos determinantes, suceden en la localidad de Alcoy donde con la promesa de una regularización, suscribe un falso contrato de trabajo en la localidad de Morera (partido judicial de Denia), donde se efectúa el acto de disposición patrimonial, con la entrega de los 8.000 €. Pero como la cuestión de competencia negativa se plantea por Juzgados de El Vendrell (Tarragona), no existiendo fundamento para atribuir competencia a Alcoy, a donde se inhibió el promotor, debe rechazarse la pretensión de El Vendrel, sin perjuicio de su inhibición, en su caso, a favor de los Juzgados de Denia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No existiendo fundamento para atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, a donde se inhibió el promotor, debe rechazarse la pretensión de el Juzgado nº 7 de El Vendrel, sin perjuicio de su inhibición, en su caso, a favor de los Juzgados de Denia.

Comunicar esta resolución, Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy (D.Previas 26/16), así como al nº 7 de El Vendrell (D.Previas 1601/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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