ATS, 1 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó el día 23 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 5/2015, dimanante de los autos de incidente concursal común nº 83/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2015, la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª María Soledad Ruiz Bullido, en representación de la administración concursal de la sociedad Lareira Eurococinas SAU, presentó el día 31 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida. La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó el día 7 de abril de 2015 escrito personándose en concepto de recurrente.

CUARTO

La parte no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por la disposición adicional 15ª. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), de fecha 25 de febrero de 2015.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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