ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:12640A
Número de Recurso1064/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de mayo de 2016, Mapfre España presentó ante el Decanato de los Juzgados de Azpeitia (San Sebastián) una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 2, que por Auto de 3 de agosto de 2016 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Barakaldo (Vizcaya).

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo, que por Auto de 15 de septiembre de 2016 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1064/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por ser el tribunal inmediatamente superior común.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Azpeitia y otro de Barakaldo, respecto de una demanda de juicio verbal.

Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de dicho conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC.

El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

A su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil, de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

SEGUNDO

En el presente supuesto, los juzgados entre los que se plantea la conflicto de competencia tiene un órgano superior común, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer del conflicto planteado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  2. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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