ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:1039A
Número de Recurso352/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Julieta presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 3 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 220/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 521/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido el procurador D.ª Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Julieta , como parte recurrente. No ha comparecido el recurrido, D. Ángel Jesús . Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 18 de enero de 2017 se acordó: "Con carácter previo a decidir sobre la admisión de los recursos interpuestos por D.ª Julieta , aportándose con el escrito de interposición documento consistente en un informe de incidencias de 15 de marzo de 2013, del Punto de Encuentro Familiar en el que venía desarrollándose el régimen de encuentros de la hija menor con el progenitor no custodio, dese traslado al Ministerio Fiscal, por el plazo de cinco días, para que pueda alegar lo que estime conveniente.

No procede entender este trámite con D. Ángel Jesús ya que no ha comparecido ante este Tribunal".

El fiscal ha informado con fecha 24 de enero de 2017.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito efectuando alegaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Julieta , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en sentencia, en su caso, donde se resuelva sobre la aportación del documento acompañado con el escrito de interposición de los recursos, consistente en el informe de incidencias, de 15 de marzo de 2015, emitido por el servicio punto de encuentro familiar de Cádiz, sin que, visto lo informado por el Ministerio Fiscal, proceda librar el oficio al que se refiere el otrosí digo del escrito de interposición de los recursos.

SEGUNDO

No habiendo comparecido ante este Tribunal la parte recurrida no procede entender con ella el trámite de oposición a los recursos previsto en los arts. 485 y 474 CC , y dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Julieta contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de septiembre de 2015 , aclarada por auto de 3 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 220/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 521/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Chiclana de la Frontera.

  2. ) Dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR