ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:12624A
Número de Recurso1065/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de mayo de 2016, Marcelina presentó ante el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (Madrid) una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 4, que por Auto de 22 de junio de 2016 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Alcobendas (Madrid).

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas, que por Auto de 5 de septiembre de 2016 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1065/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía a la Audiencia Provincial de Madrid, por ser el tribunal inmediatamente superior común.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada y otro de Alcobendas respecto de una demanda de juicio verbal.

Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de dicho conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC .

El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

A su vez, el art. 82.3.1.º de la LOPJ establece que las audiencias provinciales conocerán de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

SEGUNDO

En el presente supuesto, los juzgados entre los que se plantea la conflicto de competencia tiene un órgano superior común, la Audiencia Provincial de Madrid.

Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer del conflicto planteado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder a la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas para que las remita en forma a la referida Audiencia Provincial.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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