ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2017:947A
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 se declaró no haber lugar al recurso de casación 69/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Guaro y por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 11 de octubre de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo 927/2010 , que estimando el formulado por Dª. Rosario , declaró la nulidad de la Resolución de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de diciembre de 2009, por la que fue aprobado el PGOU de Guaro, por ser dicha resolución contraria a derecho.

SEGUNDO

En el apartado segundo del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 , se acordó condenar en las costas del recurso de casación a la partes recurrentes en los términos expresados en el fundamento quinto de la STS; esto es, limitando el importe de las mismas a 3.000 euros, las del Ayuntamiento de Guaro, y a 2.500 las de la Junta de Andalucía, más el IVA correspondiente en ambos casos.

TERCERO

Practicadas ambas liquidaciones de costas, fueron las mismas aprobadas por sendos Decretos de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 8 y 11 de marzo de 2016, ascendiendo el importe aprobado de las de la Junta de Andalucía a 2.953,25 euros y las del Ayuntamiento de Guaro a 3.558,05 euros.

CUARTO

No obstante lo anterior, la Junta de Andalucía procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones de esta Sala y Sección la cantidad de 3.558,05 euros, pese a ser el importe de su tasación sólo de 2.953,25 euros.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2016, visto el exceso ingresado, la Junta de Andalucía fue requerida para retirar mandamiento de pago por el importe sobrante (604,80 euros).

SEXTO

Por la representación de Dª. Rosario , en fecha de 25 de julio de 2016 se formuló recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación de 21 de julio, oponiéndose a la devolución ordenada, sin haberse agotado las responsabilidades derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo, citando, en concreto, el importe de los intereses de demora devengados de la cantidad adeudada por costas, y que, en escrito posterior cifró en 56,89 euros.

SÉPTIMO

La Junta de Andalucía impugnó el recurso de reposición formulado.

OCTAVO

Por Decreto de 7 de octubre de 2016 de la Letrada de la Administración de Justicia fue desestimado el recurso de reposición, sin imposición de costas; y por diligencia de ordenación de 27 de octubre siguiente, una vez firme el anterior Decreto, se dio traslado a la Junta de Andalucía para alegaciones sobre la liquidación de intereses de demora (cifrados en 56,89 euros), sin que formulara alegación alguna.

NOVENO

Por Decreto de 22 de noviembre de 2016 de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, fue aprobada la correspondiente liquidación de intereses de demora, que ascendió al citado importe.

DÉCIMO

Contra el anterior Decreto, la Junta de Andalucía formuló recurso directo de revisión, al que no se opuso la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de octubre de 2016 fue desestimado el recurso de reposición formulado por la recurrida contra la anterior diligencia de ordenación de 21 de julio de 2016, por la que se requirió a la Junta de Andalucía al objeto de que retirase mandamiento de pago por el sobrante existente a su favor debido al ingreso excesivo por liquidación de costas.

En el mismo Decreto se decía, igualmente: "Una vez firme la presente resolución se acordará en relación con el escrito de fecha 27 de julio"; escrito en el que la recurrida había cifrado el importe de la liquidación de intereses de demora devengados en relación con la cantidad adeudada por costas.

En el Decreto ahora impugnado se procede a aprobar la citada liquidación.

SEGUNDO

Obvio es que éste, de 22 de noviembre de 2016, no resuelve en contra de lo decidido en aquel, de 7 de octubre de 2016; es más, este Decreto ya anunciaba que la aprobación de la liquidación de intereses, en su caso, se produciría tras su firmeza. En consecuencia, el mismo no resuelve sobre una cuestión ya resuelta, que es el único motivo de impugnación de la Junta de Andalucía.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por la Junta de Andalucía contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, de esta Sala y Sección, de 22 de noviembre de 2016, que se mantiene en su integridad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR