ATS, 18 de Enero de 2017
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TS:2017:989A |
Número de Recurso | 2587/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la entidad International Doping Test Management AB, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de mayo de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 308/2015 , sobre contratación administrativa.
SEGUNDO .- Por providencia de 14 de noviembre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso de casación, por la imposibilidad de revisar en casación el criterio de la imposición de costas apreciado por el Tribunal a quo [ art. 93.2.d) LRJCA ]; trámite que ha sido evacuado por la parte aquí recurrente y por el Abogado del Estado como parte recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 13 de marzo de 2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que inadmite por extemporáneo el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de 23 de enero de 2015 de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte, por la que se excluye a dicha entidad y se adjudica a la entidad PWC Profesional Wordwilde Controls el contrato para la toma de muestras de sangre y orina para la realización de análisis de control de dopaje.
SEGUNDO .- Debe inadmitirse el motivo de casación segundo, en el que se denuncia la infracción del artículo 139 de la Ley de esta Jurisdicción , por entender que las serias dudas de Derecho en cuanto a las cuestiones de fondo justifican la excepción a la regla del vencimiento objetivo de la condena en costas.
En efecto, la doctrina de esta Sala contenida, entre otros, en el ATS de 6 de junio de 2013 (recurso de casación nº 4324/2012 ), establece que «...la apreciación de las razones conducentes a la imposición o no de las costas originadas por el litigio, entraña un juicio valorativo de la exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional de instancia, juicio que al no estar sometido a preceptos específicos o de doctrina legal, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley, queda confiado al prudente arbitrio de dicho Tribunal y no susceptible, por tanto, de ser impugnado en casación». Y si bien esta doctrina está referida a la redacción del artículo 139 de la LRJCA anterior a la reforma operada por el apartado once del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , sin embargo resulta plenamente aplicable a la nueva redacción del precepto, con lo que la apreciación de si el caso presentaba serias dudas de hecho o de Derecho, a efectos de la imposición de las costas, pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de instancia, y no es revisable en casación, como antes ocurría con la apreciación de la concurrencia o no de temeridad o mala fe.
Por lo expuesto, el motivo segundo debe inadmitirse por su carencia manifiesta de fundamento, ex artículo 93.2.d) LRJCA .
La parte recurrente manifiesta su conformidad con la causa de inadmisión alegada, y expresamente renuncia a este motivo segundo con ocasión de sus alegaciones; circunstancia no puede ser tenida en cuenta, ya que el trámite de alegaciones del artículo 93.3 de la Ley de esta jurisdicción no constituye momento procesal adecuado para subsanar los eventuales defectos de que adolecieron los escritos de preparación e interposición, no pudiendo ser tenidos en cuenta el desistimiento ni tampoco la eventual renuncia del motivo afectado [autos de 20 de marzo de 2014 (recurso de casación nº 709/2013) y 9 de mayo de 2013 (recurso de casación nº 3441/2012)].
En su virtud,
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) Declarar la inadmisión del motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la entidad International Doping Test Management AB contra la sentencia de 25 de mayo de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 308/2015 .
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) Declarar la admisión a trámite del motivo primero del expresado recurso de casación y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.
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) Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados