ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:964A
Número de Recurso509/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales D.ª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D.ª Rosa , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 1179/2010 , en materia de personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de octubre de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud en su escrito de personación de fecha de 18 de marzo de 2016 - carencia de fundamento por la coexistencia en el escrito de preparación de infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LRJCA ; defectuosa preparación del recurso, por falta del juicio de relevancia exigido por el articulo 89.2 de la LRJCA ; y por carencia de fundamento al intentar someter a revisión la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia-.

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosa contra la resolución de 15 de marzo de 2010 del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de Médicos de Familia de Atención Primaria, Pediatras de Atención Primaria y Enfermeros.

SEGUNDO .- . En el presente asunto, el Servicio Andaluz de Salud -parte recurrida-, al tiempo de comparecer ante este Tribunal Supremo se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por su carencia de fundamento - artículo 93.2.d) LRJCA - por la coexistencia en el escrito de preparación de infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LRJCA , y por intentar someter a revisión la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia-; y por su defectuosa preparación - artículo 93.2.a) LRJCA -, por falta del juicio de relevancia exigido por el articulo 89.2 de la LRJCA .

Conforme al criterio de esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, sólo se encuentra dentro de los límites del art. 90.3 LJCA la oposición de defectuosa preparación por falta de juicio de relevancia y la oposición efectuada en relación a que se denuncian infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LRJCA , pues si bien esta última causa de opone al amparo del apartado d) del artículo 93.2.d) de la LRJCA , como quiera que la infracción denunciada la refiere al escrito de preparación del recurso de casación, no al de interposición, la misma tendría encaje en el apartado a) del citado artículo 93.2, al denunciarse el incumplimiento de los requisitos para que el recurso se entienda debidamente preparado.

TERCERO .- La recurrente D.ª Rosa anuncia que el recurso de casación se fundará tanto en la infracción de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, como en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Y si bien es cierto que no es hasta el momento en que trata de efectuar el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA cuando indica las normas y la jurisprudencia que considera que han sido infringidas por la sentencia, y que lo efectúa sin especificar el concreto motivo del art. 88.1 al que reconduce cada una de las infracciones denunciadas, sin embargo las infracciones normativas y jurisprudenciales denunciadas y desarrolladas en el escrito de interposición del recurso -aquí sí indicando el concreto motivo al que reconduce las mismas- resultan claramente atribuibles a uno u otro motivo de casación del art. 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

Por otra parte, tampoco puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso consistente en la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas -jurisprudencia de los actos propios y sobre la discrecionalidad técnica- habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la recurrente, suscitado por la representación del Servicio Andaluz de Salud, conlleva la imposición de las costas a ésta última, fijándose en la cuantía de 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Servicio Andaluz de Salud-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosa contra la sentencia de 3 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 1179/2010 , y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Servicio Andaluz de Salud- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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