ATS, 7 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:938A
Número de Recurso21065/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre del pasado año se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Outeiriño Lago, en nombre y representación de Luis Miguel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/4/16 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Torrevieja, dictada en el juicio inmediato por delitos leves 22/16 , que condenó al hoy solicitante como autor de un delito leve de lesiones del art. 147 del Código penal , sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de apelación pues de ello nada se dice.- Se apoya en el art. 954.1.d) LEcrm y aporta:

Resolución y certificado de minusvalía de 16 de abril de 2014 con un 34% por Trastorno mental Obsesivo Compulsivo de etiología no filiada, Trastorno Mental Obsesivo Compulsivo de Personalidad de etiología no filiada y Disfemia de etiología no filiada.- Informe Psico-Patológico del Hospital Universitario de Torrevieja que describe que el Sr. Luis Miguel está recibiendo tratamientos antidepresivos, ansioliticos y antipsicóticos con respuesta parcial.- Informe Consulta de la Generalitat Valenciana de 27 de octubre de 2016 con diagnóstico de Trastorno Obsesivo Compulsivo de la personalidad en tratamiento desde el 7 de agosto de 2007.- Informe Psiquiatrico del Hospital Internacional Medimar de 21 de noviembre de 2016, en el que se afirma que tras seguimiento de la enfermedad desde el año 1992, concluye con el diagnóstico de Trastorno delirante Crónico (con signos activos en la actualidad) y añade "El paciente no admite la autocrítica y se irrita cuando se le contradice los argumentos. No tiene evidentemente, conciencia de la enfermedad" .- Hoja de Tratamientos de enfermo crónico desde el 16 de noviembre de 2013 del demandante emitida por la Agencia Valenciana de Salud. Y alega: "De la lectura de la sentencia y de los documentos aportados se desprende que el acusado tenía limitadas o alteradas sus facultades mentales en el momento de la ejecución del hecho el 4 de abril de 2016, lo cual no se tuvo en cuenta ya que el Sr. Luis Miguel no fue asistido por letrado y no se emitió informe forense sobre su estado de salud".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero, dictaminó:

"...Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado, lo que aquí no concurre...procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja de fecha 21 de abril de 2016 por la que se le condenaba como autor responsable de un delito de lesiones..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Miguel condenado por un delito leve de lesiones, sentencia que se desconoce, pues de ello nada se dice, si fue objeto de recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1.d) LECrm. y aporta:

Resolución y certificado de minusvalía de 16 de abril de 2014 con un 34% por Trastorno mental Obsesivo Compulsivo de etiología no filiada, Trastorno Mental Obsesivo Compulsivo de Personalidad de etiología no filiada y Disfemia de etiología no filiada.- Informe Psico-Patológico del Hospital Universitario de Torrevieja que describe que el Sr. Luis Miguel está recibiendo tratamientos antidepresivos, ansioliticos y antipsicóticos con respuesta parcial.- Informe Consulta de la Generalitat Valenciana de 27 de octubre de 2016 con diagnóstico de Trastorno Obsesivo Compulsivo de la personalidad en tratamiento desde el 7 de agosto de 2007.- Informe Psiquiatrico del Hospital Internacional Medimar de 21 de noviembre de 2016, en el que se afirma que tras seguimiento de la enfermedad desde el año 1992, concluye con el diagnóstico de Trastorno delirante Crónico (con signos activos en la actualidad) y añade "El paciente no admite la autocrítica y se irrita cuando se le contradice los argumentos. No tiene evidentemente, conciencia de la enfermedad" .- Hoja de Tratamientos de enfermo crónico desde el 16 de noviembre de 2013 del demandante emitida por la Agencia Valenciana de Salud. Y alega: "De la lectura de la sentencia y de los documentos aportados se desprende que el acusado tenía limitadas o alteradas sus facultades mentales en el momento de la ejecución del hecho el 4 de abril de 2016, lo cual no se tuvo en cuenta ya que el Sr. Luis Miguel no fue asistido por letrado y no se emitió informe forense sobre su estado de salud" .

SEGUNDO

En primer lugar hay que reseñar que basta leer la sentencia para comprobar que ésta se sustentó en la declaración de la denunciante, del denunciado y del testigo de los hechos. En consecuencia se concluye que la agresión del denunciado a la denunciante existió con independencia de las razones que hayan llevado a la misma y las lesiones que se produjeron y por ello se le condena por un delito del art. 147.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota de 6 euros diarios. Pero también consta que fue absuelto del delito de amenazas, al no resultar acreditadas, pues la denunciante señaló que el denunciado mientras hacía ademán de golpearla con un sello metálico le dijo: "mira que te doy". El denunciado negó que le levantara el matasellos por encima de la cabeza y que dijera con intención amenazante "mira que te doy".- Hechas las anteriores precisiones para poner de relieve que el juzgador nada anómalo apreció en la conducta del denunciado, el hecho de que el condenado tenga reconocido una minusvalía del 34% por trastorno mental obsesivo compulsivo de etiología no filiada no es un hecho nuevo ni nuevo elemento de prueba, ya que la supuesta enfermedad no podría acreditar que al tiempo de la comisión del hecho delictivo tuviese afectadas sus facultades volitivas o intelectivas, pues ni en el atestado se apreció anomalía psíquica y si no fue alegada en el plenario no puede hacerlo ahora, máximo cuando según el psiquiatra informante el paciente presenta estos síntomas desde el 92 cuando lo atendió por primera vez, en el 2004 estaba estable (sin actividad psicótica) y el 21 de noviembre de 2016 (sin síntomas activos en la actualidad).

Por lo expuesto solo procede denegar la autorización solicitada conforme al art. 957 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Luis Miguel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/4/16 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Torrevieja, dictada en el juicio inmediato por delitos leves 22/16 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Joaquin Gimenez Garcia

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