ATS, 16 de Febrero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:930A
Número de Recurso20983/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 350/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Fernando planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Valdemoro, D.Previas 1032/15, acordando por providencia de 23 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de diciembre, dictaminó: "...A la vista de las diligencias al parecer practicadas hasta el momento, como los hechos presuntamente investigados están relacionados con las condiciones laborales en el seno de la empresa Isletrans, cuya sede social radica en Ciempozuelos, partido judicial de Valdemoro, será éste el Juzgado competente a fin de investigar si se ha contratado a algún trabajador y en que condiciones."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos consta que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés incoa D.Previas por Atestado 22/14 de la Policía Local de la Llagosta-Barcelona por un presunto delito Contra el Derecho de los Trabajadores ocurrido el día 30 de enero de 2014, que acordó la inhibición a favor de los Juzgados de San Fernando. El nº 2 al que correspondió, tras practicar diligencias, constata (folio 120), que el domicilio social de la entidad investigada ISLETRANS SAN FERNANDO se encuentra en la ciudad de Ciempozuelos (Madrid), y puesta esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal, este emitió informe de fecha 7 de Mayo de 2015 en el sentido de "que en el presente caso no consta que el supuesto delito se hubiere cometido en San Fernando, por lo que el Juzgado no resulta competente para conocer de la causa" , dictándose Auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Madrid en fecha 8 de Mayo de 2015 . El nº 42 que correspondió acordó la inhibición al Juzgado de Valdemoro, correspondiendo el conocimiento al número 7, acordándose por auto de 11 de Septiembre de 2015 incoar Diligencias Previas y practicar diligencias consistente en averiguar el CIF de la empresa investigada, librándose para ello oficio a la Policía Local de Ciempozuelos, quien contestó en el sentido de que la nave donde constaba la dirección de la empresa investigada se encontraba cerrada, no apreciándose ninguna publicidad comercial y presentando apariencia de no tener actividad, acordando por Auto de 19 de octubre de 2015 rechazar la inhibición y remitir lo actuado a San Fernando que tras practicar diligencias consistentes en oír en declaración al perjudicado para hacerle ofrecimiento de acciones y oficiar a la Policía Nacional al objeto que informe sobre el domicilio social de la entidad investigada, ISLETRANS, a la fecha de los hechos; no habiéndose podido llevar a efecto la declaración del perjudicado por no residir actualmente en el domicilio conocido y habiéndose informado por la Policía Nacional que a la fecha de los hechos el domicilio de la entidad ISLETRANS era en Ciempozuelos, acuerda por auto de 14 de junio de 2016 la inhibición de Valdemoro, que procedió a su devolución a San Fernando, para que se estuviese al contenido del Auto de fecha 19 de octubre de 2015 en el que se rechaza la inhibición. Planteando finalmente San Fernando esta cuestión de competencia negativa con Valdemoro.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valdemoro, pues el delito denunciado ante la Policía Local de la Llagosta (partido judicial de Mollet del Vallet) es un presunto delito contra el derecho de los trabajadores de una empresa que se dedica a la recepción y distribución de vehículos de dos ruedas por todo el territorio, la empresa denunciada ISLETRANS, tiene una Central en San Fernando y un almacén distribuidor en Valdemoro, que tras las diligencias practicadas y en tanto que los hechos investigados están relacionado con las condiciones laborales en el seno de la empresa ISLETRANS y su sede social radica en Ciempozuelos, partido judicial de Valdemoro, conforme al art. 14.2 LECrim ., al nº 7 le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro (D.Previas 1032/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de San Fernando (D.Previas 350/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR