ATS, 15 de Febrero de 2017
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2017:857A |
Número de Recurso | 4576/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
"Novartis Farmacéutica S.A." interpuso el día 30 de diciembre de 2016 recuso de reposición contra el auto de 14 de diciembre de 2016, que denegó parte de la prueba la propuesta por dicha parte en su demanda, concretamente la "más documental 2" consistente en que se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales a Igualdad.
Segundo.- Admitido a trámite el recurso de reposición, fue impugnado por el Abogado de Estado, en representación de la parte demandada, que solicita la desestimación del recurso de reposición.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Único.- El auto recurrido denegó la más documental 2, a que se refiere el recurso de reposición, al tratarse de documentos consistentes en alegaciones realizadas por la parte en un expediente administrativo, y que por tanto obran en su poder, por lo que debería haberlas aportado con la demanda ( art. 265, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y reseñando que entre los aportados por la parte se encuentra como documento número cinco las alegaciones a que se refiere la más documental. No obstante, explica la recurrente que respecto a dichas alegaciones, que afirma fueron estimadas, se evacuaron determinados informes por la Administración que, a su entender, fueron determinantes para que aquellas alegaciones fueran acogidas, informes que no obra en su poder y que considera relevante para la defensa de su tesis en demanda. Siendo ello así, y al objeto de salvaguardar la plenitud de derecho a un proceso con todas las garantías, entre las que se encuentra el derecho a la prueba, procede acoger el recurso de reposición y acceder a la documental solicitada, por ajustarse a los términos del art. 265.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , librándose el correspondiente oficio al Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales. Al estimarse el recurso de reposición no ha lugar a la imposición de costas, conforme al art. 139.2º de la LJCA , procediéndose a la devolución del depósito constituido para el recurso.
Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Novartis Farmacéutica S.A. contra el auto de 14 de diciembre de 2016, que se revoca en el particular relativo a la denegación de prueba de la parte actora, y en su lugar se admite la prueba propuesta por la recurrente como más documental (número 2º) de su demanda. Líbrese el correspondiente oficio al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad. Sin costas. Procédase a la devolución del depósito constituido para el presente recurso de reposición.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados