ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:842A
Número de Recurso758/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín El Grande (Málaga) presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia n.º 600/2014 dictada, con fecha 30 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 81/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 431/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coín.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 30 de marzo de 2015, se tuvo por personado al procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín El Grande (Málaga), en concepto de parte recurrente, por diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2015 se tuvo por personada y a la procuradora D.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado por LexNET el día 20 de diciembre de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que su recurso cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2016, se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ , por estar exenta del mismo al tratarse de una entidad local.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante ejercita frente a la aseguradora demandada acción de reclamación pecuniaria derivada de póliza de seguro de responsabilidad civil/patrimonial, procedimiento que fue tramitado en atención a su cuantía que quedó fijada en 1.189.390,20 euros, cantidad superior al límite de 600.000 euros previsto en el ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , por lo que la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial tiene acceso a casación por el cauce del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo en el que se denuncia, al amparo del artículo 469.1.1.º LEC , la vulneración de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva, alegada tanto en primera como en segunda instancia, de conformidad con el artículo 469.2 LEC .

Procede la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con el art. 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín El Grande (Málaga) contra la sentencia n.º 600/2014 dictada, con fecha 30 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 81/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 431/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coín.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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