ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:841A |
Número de Recurso | 848/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Castillo de Aldovea, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 759/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1038/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador Sr. De Utrilla Palombi, en nombre y representación de la mercantil Castillo de Aldovea, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez, en nombre y representación de Gómez-Acebo & Pombo Abogados SLP, como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC .
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Castillo de Aldovea, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 759/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1038/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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