ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:831A
Número de Recurso1103/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Federico presentó con fecha de 19 de mayo de 2016 escrito de demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de impugnación del testamento otorgado por el finado con fecha de 25 de julio de 2013, Don Jesús , ante la Oficina del Decanato y Registro de los Juzgados de Fuenlabrada, que fue turnada al Juzgado de Primera instancia n.º 6 de esa ciudad, con el número 447/2016.

SEGUNDO

Por dicho órgano jurisdiccional, mediante diligencia de ordenación de 1 de junio de 2016, se acordó dar traslado a la parte personada y al Ministerio Fiscal para que informen sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento de la demanda. Por la parte actora se presentó escrito con fecha de 13 de junio de 2016, alegando que el último domicilio del finado se hallaba en la ciudad de Fuenlabraba, de acuerdo con volante de empadronamiento que se une al escrito.

TERCERO

Por Auto de fecha de 18 de octubre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Fuenlabrada se declaró incompetente para el conocimiento del procedimiento.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Cuenca con el n.º 474/2016, se dictó auto con fecha de 1 de diciembre de 2016 declarando su incompetencia y planteando la presente cuestión de competencia.

QUINTO

Por escrito presentado por el Procurador Don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de Don Federico , se presentó escrito personándose ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo con el n.º 1103/2016 y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste, en su informe preceptivo de fecha de 10 de enero de 2017, dictaminó que procedía resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Fuenlabrada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera instancia de la ciudad de Fuenlabrada y un Juzgado de Cuenca, respecto de un juicio ordinario de impugnación de testamento.

El Juzgado de Fuenlabrada entiende que carece de competencia territorial, siendo competente el juzgado del último domicilio del finado, de acuerdo con el certificado de defunción unido a la causa.

Por su parte, el Juzgado de Cuenca, entiende que carece de competencia para el conocimiento del pleito, al hallarse el último domicilio del finado en la localidad de Fuenlabrada, de acuerdo con certificación expedida por el Ayuntamiento de esta ciudad.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. Determina el art. 54.1 , LEC , que: «1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:

    [...] 4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante».

  2. En la demanda se afirma que se interpone la demanda de impugnación de testamento por hallarse en la ciudad de Fuenlabrada el último domicilio del finado, habiéndose aportado mediante escrito de fecha de 13 de junio de 2016, volante acreditativo del empadronamiento del finado en esa ciudad desde el año 1999, y de forma ininterrumpida desde el 15 de diciembre de 2009.

TERCERO

A la vista de documentación aportada, resulta acreditado que el último domicilio del finado se hallaba en la ciudad de Fuenlabrada, donde estaba empadronado, por lo que procede, en consecuencia, con aplicación del art. 54.1 , 4.º LEC y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, atribuir la competencia para el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Fuenlabrada.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Fuenlabrada.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cuenca.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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