ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:827A
Número de Recurso674/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fincas y Promociones Cipresur, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 691/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 482/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Martos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Fincas y Promociones Cipresur, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 17 de marzo de 2016, personándose como parte recurrente. El procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo en representación de Ruipersol, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 8 de abril de 2016, personándose como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 19 de diciembre de 2016, los procuradores D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y D. Rafael Ángel Palma Crespo, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada en el presente rollo, ponen de manifiesto que ambas partes han alcanzado un acuerdo para resolver el litigio en los términos que constan en el documento adjunto, de fecha 19 de diciembre de 2016, que proponen a la Sala para su aprobación con el efectos de transacción judicial y que contiene las siguientes estipulaciones:

Primero

Que ambas partes hemos alcanzado un acuerdo sobre la controversia objeto de este procedimiento, en los siguientes términos:

- Revisión del precio contratado por la adquisición de los terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) R-2 "Los Pilares", del entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana de Martos, a fin de restaurar el equilibrio de prestaciones en el contrato, como consecuencia de la evolución negativa del precio de los inmuebles.

- Se añade al objeto de compraventa (fincas 65.421 y 46.493) la finca 474 del Registro de la Propiedad de Martos.

- El precio por el total objeto contratado (fincas 65.421, 46.493 y 474) se establece en 2.584.050 euros, más IVA, con la siguiente forma de pago:

* A fecha 30 de diciembre de 2005, coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de compraventa de la finca 46.493, se tenían entregados a cuenta un total de 2.337.128,00 euros más su IVA correspondiente.

* El día 12 de julio de 2006 se pagaron 66.922,00 euros más su IVA.

* Al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las fincas 65.421 y 474, se abona el resto de 180.000 euros con inversión del sujeto pasivo de IVA.

- RUIPERSOL, S.L. asume todos los costes de la intervención arqueológica y de cualquier otro tipo que haya que realizar en los terrenos desde la fecha de la presente escritura, ya sean de tramitación, gestión, proyectos, honorarios de técnicos, trabajadores, o de cualquier otro tipo, y recibe de Fincas y Promociones Cipresur S.L. la documentación completa de la intervención realizada a su costa, con el justificante de pago de la misma a todos los intervinientes, no cabiendo reclamación alguna entre las partes por tal motivo.

- Será igualmente de cuenta de Ruipersol S.L. todo cuanto afecte a las fincas transmitidas, y en general cualquier compensación económica o de cesión vinculadas a su aprovechamiento, ordenación o cualquier otro relacionado con el desarrollo urbanístico de los terrenos, según tengan autorizado en el Plan General de Ordenación Urbana de Martos, así como los de cualquier convenio público o privado.

- Las partes se dan completamente por satisfechas de la citada transmisión de los terrenos incluidos en el Suelo Urbnanizable No Programado (SUNP R-2 "Los Pilares", y por finiquitadas las relaciones contractuales y comerciales existentes entre las partes y transigidos los procedimientos judiciales que se indican a continuación, renunciando ambas partes a cualquier tipo de reclamación entre ellas, y frente a sus socios, administradores o liquidadores.

- Cada parte abonará los honorarios de sus abogados y los derechos de sus procuradores respectivos, así como los gastos causados en los distintos procedimientos iniciados a sus respectivas instancias, y en consecuencia Ruipersol,S.L abonará todos los gastos hasta ahora ocasionados y los que se pudieran ocasionar para el cumplimiento del presente acuerdo en el procedimiento de ejecución provisional 262/2016, así como los honorarios y derechos por la intervención de sus Abogados y Procuradores en el procedimiento ordinario 482/2013, en el recurso de apelación 691/2015, en los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación 674/2016, y en las diligencias previas 578/2016; y Fincas y Promociones Cipresur S.L., abonará los honorarios y derechos por la intervención de sus Abogados y Procuradores en esos mismos procedimientos y recursos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2017 se requirió a las partes para que aportaran copia de escritura de la compraventa de la finca registral 474.

QUINTO

Por escrito de 27 de enero de 2017 el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto aclara que la compraventa de la finca 474 se ha realizado, junto con la de la finca 65.421 mediante escritura de transacción y compraventa otorgada ante el notario de Martos, D. Luis Calatayud Gallego, el día 19 de diciembre de 2016, protocolo 845 y se adjunta fotocopia de dicho documento.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado en fecha 19 de diciembre de 2016 entre Fincas y Promociones Cipresur, S.L, de una parte, y Ruipersol, S.L., de otra, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho n.º 3 de la presente resolución y en la escritura de transacción y compraventa otorgada ante el notario de Martos, D. Luis Calatayud Gallego, el día 19 de diciembre de 2016, protocolo 845, y declarar terminado el litigio.

  2. - Hacer saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, del escrito conteniendo el convenio que se homologa y de la fotocopia de la escritura otorgada ante notario, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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